Ref.EMPRESAS UNIPERSONALES
Texto del concepto
Ref. EMPRESAS UNIPERSONALES Me refiero a su escrito remitido vía correo electrónico, a través del cual formula los siguientes interrogantes: 1 Que entidades rigen en Colombia a todas las empresas 2 Conque responde una empresa unipersonal 3 Hasta que valor paga impuesto por renta una empresa conocida como empresas asociativas de trabajo Las preguntas se responderán en el orden propuesto, así: 1 Al respecto resulta pertinente manifestar que mientras los artículos 38 y subsiguientes de la Ley 489 de 1998, determinan la estructura y organización de la Administración Pública, los preceptos 56 y siguientes de la misma normatividad claramente expresan que corresponde al Presidente de la República la suprema dirección, coordinación y control de la actividad de los organismos y entidades administrativas, al tenor de lo dispuesto por el 189 de nuestra Constitución Política. Así, dentro de la organización de la Rama Ejecutiva del Poder Público se encuentran las superintendencias, las cuales cumplen funciones de supervisión atribuidas por la ley o mediante delegación que hace el Presidente de la República como máxima autoridad administrativa. Por ello, y con respecto a esta Entidad, el artículo 189 numeral 24 de la Carta le seala como competencia al Presidente de la República ejercer la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, precepto constitucional que es desarrollado por el artículo 82 de la Ley 222 de 1.995. 2 La nueva forma de organización empresarial denominada por el legislador como empresa unipersonal, es aquella mediante la cual un comerciante destina parte de sus activos a la realización de actividades mercantiles 1 con la garantía y el beneficio de la personalidad jurídica, a la cual se le aplican por remisión supletiva las normas mercantiles relacionadas con la sociedad de responsabilidad limitada 2 tradicional. En este sentido, la responsabilidad del empresario unipersonal se encuentra restringida el monto de su aporte, a menos que se utilice la empresa en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, en cuyo caso el titular de las cuotas de capital y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responden solidariamente por las obligaciones y perjuicios nacidos de aquellos. Es decir, una de las bases de creación de la empresa unipersonal es la limitación de la responsabilidad del empresario único a los bienes determinados que éste aporte, de modo que sólo tales bienes son los que pueden ser perseguidos por los acreedores de la empresa al constituir el capital de la empresa, por existir una separación patrimonial entre los bienes de la empresa y los de su titular, con el beneficio de la personalidad jurídica atribuida a los bienes designados para la empresa unipersonal. Adicionalmente se insiste, si se usa a la empresa unipersonal para actuar por fuera de los parámetros constitucionales y legales pertinentes, se abre la posibilidad de dar aplicación al artículo 44 de la Ley 190 de 1995, disposición que advierte que las autoridades judiciales ordinarias pueden levantar el velo corporativo de las personas jurídicas a efectos de determinar el verdadero 1 Artículo 71, Ley 222 de 1995. 2 Artículo 80 idem. beneficiario de actividades adelantadas por ella, es decir, la ley colombiana acepta el allanamiento de la personalidad jurídica. Sobre el punto igualmente debe anotarse que a juicio de este despacho, la Ley 222 de 1995 estableció idéntica figura cuando la empresa unipersonal se usa en fraude a la ley o en perjuicio de terceros. 3 Por último, el Decreto 3100 artículo 5, sujeta a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades a las Empresas Unipersonales o se encuentren incursos en los literales a y b artículo primero del mismo decreto. 3 Las empresas asociativas de trabajo se encuentran exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando en el respectivo ao o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a cuatrocientos millones de pesos 400.000.000.oo valor ao base 2000, y su patrimonio bruto en el último día del ao o período gravable no exceda de doscientos millones de pesos 200.000.000.oo valor ao base 2000. Para efecto de los beneficios sealados, y los artículos 14 y 15 de la Ley 633, se excluyen las rentas provenientes del ejercicio de profesiones liberales y los servicios inherentes a las mismas. Los beneficios previstos en los artículos 14 y 15 para las utilidades y rendimientos percibidos por los miembros de las empresas asociativas de trabajo, sólo proceden si las mismas reúnen los requisitos legales para estar exentas del impuesto sobre la renta y complementarios 4 . 3 Parágrafo del Artículo 71 citado. 4 Artículo 58 Ley 663 de 2000.
Fuentes jurídicas
- Artículo 44 de la Ley 190 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 82 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Ley 489 de 1998 Legal
- Ley 663 de 2000 Legal