Micelio
📑 Concepto jurídico

Vigilancia de una sociedad comercial –Decreto 4350 de 2006.

21 de junio de 2014Rad. 2014-01-298485
Superintendencia de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: Vigilancia de una sociedad comercial Decreto 4350 de 2006. Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2014-01-255717, por la cual realiza la siguiente consulta: En el mes de enero de 2014 se creó una empresa producto de una escisión y revisando los requisitos para que este vigilada veo que los activos superan los 30.000 salarios mínimos mensuales vigentes del ao 2014. Aunque su primer cierre fiscal sería en diciembre de 2014, quisiera saber si puedo inscribirla este ao o tendría que esperar al cierre del ao 2014 e inscribirla en el ao 2015. Si la respuesta es afirmativa me podrían informar que documentos debe presentar para la inscripción. Sobre el particular, me permito manifestarle que la respuesta a su consulta, la encontramos de manera concreta, en el artículo 1 del Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006, Por la cual se determinan las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones, que a la letra dice: Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que a 31 de diciembre de 2006, o al cierre de los ejercicios posteriores, registren: a Un total de activos incluidos los ajustes integrales por inflación, superior al equivalente a treinta mil 30.000 salarios mínimos legales mensuales b Ingresos totales incluidos los ajustes integrales por inflación, superiores al valor de treinta mil 30.000 salarios mínimos legales mensuales. Parágrafo: . La vigilancia en este evento, iniciará el primer día hábil del mes de abril del ao siguiente a aquel al cual corresponda el cierre contable . Los resaltados son nuestros. Ubicados en el escenario anterior, es claro que la sociedad objeto de su interés, solo quedaría vigilada por la Superintendencia de Sociedades, si al 31 de diciembre del presente ao y no antes, se dan frente a la misma alguno de los presupuestos a que alude el artículo 1 antes citado. Y dicha vigilancia, recalcamos, por mandato legal, solo se iniciaría el primer día hábil del mes de abril del ao 2015 y por ende, el inicio de la misma no depende de la voluntad de este organismo. Finalmente valga anotar, que las sociedades comerciales del sector real de la economía, conforme lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, se encuentran bajo la Inspección de este organismo en los términos a que alude el mencionado artículo. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas