220-36338, Venta forzada de acciones de una sociedad anónima.
Texto del concepto
REF.: Venta forzada de acciones de una sociedad anónima. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2004-01-089442, mediante el cual solicita se le informe en qué casos procede la venta forzada de acciones de una sociedad anónima, cual es el marco legal y el procedimiento. Sea lo primero manifestarle que la enajenación forzosa de acciones es la consecuencia contingente, y no necesariamente buscada, de la precautelación de un patrimonio o de parte de él, realizada con el fin de prevenir actos dispositivos del mismo que atenten contra un derecho que se posee y que se encuentra respaldado por aquél y cuyo resultado final puede, eventualmente, ser dicha venta obligada. Así las cosas, independientemente de cual sea la causa que haya dado origen al embargo de las acciones, cuya investigación corresponde efectuar a la consultante puesto que aquella puede hacer relación a situaciones que no se encuentran comprendidas dentro de la órbita de competencia de esta Entidad, y el aspecto que atae a esta Superintendencia hace referencia a los efectos que tal enajenación acarrea para la sociedad, su subsiguiente enajenación forzosa se presenta cuando quiera que el deudor no se aviene a cumplir con el pago de la obligación que se encuentra garantizando el bien que se halle embargado. Ahora bien, el marco legal se encuentra dado principalmente por el artículo 414 del Código de Comercio, en el que se admite la posibilidad de que todas las acciones sean objeto de embargo y enajenación forzosa, pero se hace la salvedad según la cual cuando se presuma o se haya pactado el derecho de preferencia, la sociedad o los accionistas podrán adquirirlas en la forma y términos previstos en el Estatuto Mercantil. Y no puede ser de otra forma puesto que las acciones, como otros bienes, hacen parte del patrimonio de una persona y por tanto están llamadas a responder por las obligaciones que ella contraiga, en el evento que no se haya allanado a cumplirlas y, de otra parte, si se encuentra pactado el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los asociados, el juez se halla legalmente obligado a respetarlo y conceder la primera opción a éstos y luego sí adjudicados a terceras personas. Por último, la forma de practicar el embargo de las acciones de una sociedad anónima se halla descrita en el numeral 6 del artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, y el procedimiento para la enajenación forzosa de las mismas, se encuentra igualmente normado en el citado Código. En los términos anteriores he dado respuesta a su inquietud, no sin antes manifestarle que el alcance de la misma es el previsto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 414 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 681 del Código de ProcedimientoLegal