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📑 Concepto jurídico

Niveles de supervisión ejercidos por la Superintendencia de Sociedades respecto de las sucursales de sociedad extranjera.

22 de abril de 2013Rad. 2013-01-133996
SociedadSuperintendencia de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: NIVELES DE SUPERVISIÓN EJERCIDOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES RESPECTO DE LAS SUCURSALES DE SOCIEDAD EXTRANJERA. Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01- 067454, mediante el cual eleva las siguientes inquietudes relacionadas con la supervisión estatal ejercida respecto de las sucursales de sociedad extranjera: 1. Qué normas regulan la vigilancia y supervisión de las sucursales colombianas de sociedades extranjeras R. El Decreto 2300 de 2008, en concordancia con el Decreto 3350 de 2006. 2. Qué entidad es la encargada de realizar la vigilancia y supervisión de las sucursales de sociedades extranjeras cuando no es competente la Superintendencia de Sociedades R. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 2300 de 2008, las sucursales de sociedades extranjeras se sujetarán a los niveles de inspección, vigilancia o control de esta superintendencia, en los términos de los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, en armonía con el artículo 497 del Código de Comercio, de lo cual se colige que aquellas sucursales de sociedades extranjeras que no incurran en causal de vigilancia de esta entidad, se encuentran sujetas a la supervisión de este organismo bajo la modalidad de inspección. 3. Cuáles son los requisitos que deben cumplir las sucursales para ser vigiladas, supervisadas o controladas y cuál es el procedimiento que debe llevar a cabo la sucursal R. Como se explicó en la respuesta anterior, los niveles de supervisión que esta entidad ejerce de inspección, vigilancia y control, entre otros sujetos respecto de las sucursales de sociedades extranjeras, se predican en igualdad de condiciones para todos éstos, es decir, se encuentran sujetos a vigilancia aquellos entes a que aluden los Decretos 4350 de 2006 y 2300 de 2008, a control quienes se encuentren en la situación a que alude el artículo 85 de la Ley 222 de 1995 y, finalmente, serán inspeccionadas todas aquellas sociedades comerciales no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras que no reúnan las condiciones para ser vigiladas. Por otra parte, en cuanto al Decreto 2300 de 2008 el cual establece las causales por las cuales quedan sometidas las sucursales de sociedades extranjeras a la vigilancia de la superintendencia de sociedades: 1. Existe algún tipo de reforma a lo establecido en este Decreto R. En la actualidad, el Decreto 2300 de 2008 no ha sido sujeto a modificación alguna. 2. Si una sucursal colombiana de una sociedad extranjera se encuentra en varias causales de vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades, qué procedimiento tienen que seguir si los establecidos para cada causal son diferentes R. Si su pregunta alude al momento a partir del cual inicia la vigilancia de una sucursal de sociedad extranjera por parte de esta entidad, si se tiene en cuenta que para cada causal la norma establece distintos momentos de partida, considera esta oficina que el inicio de la vigilancia en dicho evento operará respecto de la causal cuyo inicio de vigilancia se presente más próximo al del acaecimiento de la causal. 3. A partir de qué momento empiezan las sucursales a ser vigiladas R. La respuesta a esta inquietud la encuentra específicamente contenida en los parágrafos 1, 2, 3 y 4 del artículo 1 del Decreto 2300 de 2008. 4. El Decreto establece: Los mandatarios generales de todas las sucursales de sociedades extranjeras deberán comunicar el acaecimiento de la causal de vigilancia dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la misma. Respecto de este aparte: 4.1 Cuál es el procedimiento que deben seguir los mandatarios generales de las sucursales para informar el acaecimiento de la causal de vigilancia 4.2 Qué información debe contener la comunicación que debe realizar el mandatario 4.3 Ante qué dependencia se debe realizar tal comunicación 4.4 Qué documentos se deben anexar a dicha comunicación 4.5 Existe un formulario específico para realizar tal comunicación Finalmente, quisiera conocer qué implicaciones tiene para la sucursal que esté obligada a informar a la Superintendencia de Sociedades sobre su vigilancia y no lo efectúe. 1. Existen sanciones 2. Si hubiere sanción, de cuánto es la sanción Considera esta oficina que las anteriores preguntas pueden ser absueltas en conjunto, por lo tanto, se tiene que la ley no establece un medio específico por el que los mandatarios generales de las sucursales de sociedades extranjeras deban informar, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal de vigilancia de su representada, de tal situación ante esta superintendencia no obstante, resulta práctico que tal comunicación se efectúe a través de un escrito dirigido al Grupo de Atención al Usuario de esta entidad, al cual deberá adjuntarse la documentación que resulte pertinente para probar el acaecimiento de la causal respectiva. En lo que respecta a la facultad sancionatoria de esta entidad, le informo que la Superintendencia de Sociedades se encuentra facultada para imponer multas sucesivas, o no, hasta por doscientos 200 salarios mínimos legales mensuales a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos, facultad que corresponde ser ejercida en eventos tales como aquel en el que un mandatario general de una sucursal de sociedad extranjera no de aviso a esta entidad en los términos y dentro de la oportunidad a que alude el Numeral 3 del artículo 2 del referido Decreto 2300, Art. 86-3, Ley 222 de 1995. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Fuentes jurídicas