DESTINATARIOS ADICIONALES DEL LISTADO DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Texto del concepto
OFICIO 220-242942 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2022 REFERENCIA: RADICACIÓN 2022-01-721835 ASUNTO: DESTINATARIOS ADICIONALES DEL LISTADO DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual se presenta una consulta relacionada con la renuncia de un liquidador miembro de la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades designado por un Juzgado Civil Municipal, así otras como otras inquietudes relacionadas con el mismo tema. Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. De ahí que sus respuestas en esta instancia, no se dirigen a prestar asesoría a los particulares o a sus apoderados sobre temas relacionados con los procesos concursales que se tramitan ante la Entidad o por los despachos judiciales, máxime si se tiene en cuenta que la doctrina constitucional sobre el ejercicio de funciones judiciales por las superintendencias, invariablemente exige, que los funcionarios administrativos que ejercen funciones judiciales, estén dotados de independencia e imparcialidad, doctrina que reitera la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, en la que la H. Corte Constitucional advierte que no le es dable a esta Superintendencia como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales, en relación con los cuales se debe pronunciar como Juez en las instancias procesales a que haya lugar. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder sus inquietudes en el mismo orden en que fueron planteadas: “1. ¿Un Liquidador, miembro de la Lista de Auxiliares de la Justicia de la Superintendencia de Sociedades, puede renunciar a la designación del cargo efectuado por un Juez Civil Municipal, en un proceso de Liquidación Patrimonial regulado en el Código General del Proceso?” a. Destinatarios adicionales del listado de auxiliares de la justicia El Decreto 1074 de 2015, a partir de los artículos 2.2.2.11.1.1. y siguientes regula todo lo atinente a los auxiliares de la justicia del régimen de insolvencia empresarial, así como lo concerniente a la utilización del listado de auxiliares por parte de otras autoridades. El artículo 2.2.2.11.2.4. del Decreto 1074 de 2015, permite la utilización de la lista de auxiliarles de la justicia elaborada por la Superintendencia de Sociedades, por otras autoridades, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.2.11.2.4. Destinatarios adicionales del listado de auxiliares de la justicia. La lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades será utilizada también por las siguientes autoridades y personas: 1. La Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 24, 27, 43 y parágrafo 1° del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010. 2. Los centros de conciliación, notarios y jueces, para los procesos de insolvencia de personas naturales no comerciantes dentro de los parámetros y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. 3. El juez del concurso, en uso de la facultad consagrada en el numeral 9 del artículo 5° de la Ley 1116 de 2006, para designar el reemplazo de los administradores y del revisor fiscal, según sea el caso. 4. En uso de la facultad consagrada en el artículo 90 de la Ley 1116 de 2006, la autoridad colombiana competente en ejercicio de las funciones relativas al reconocimiento de procesos extranjeros y en materia de cooperación con tribunales y representantes extranjeros, podrá designar a los promotores y liquidadores de la lista de auxiliares de la justicia en la medida que lo permita la ley extranjera aplicable. 5. Los acreedores, o estos y el deudor, en los casos en que se reemplace al liquidador o al promotor, de acuerdo con la Ley 1116 de 2006.” b. Renuncia del liquidador El artículo 2.2.2.11.3.11 del Decreto 1074 de 2015, reguló lo concerniente a la renuncia de los auxiliares de la justicia, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.2.11.3.11. Renuncia al cargo de promotor, liquidador o agente interventor. En el evento en que el auxiliar de la justicia renuncie, el juez del concurso convocará de inmediato al Comité de Selección de Especialistas para que realice una nueva selección de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. Cuando el promotor presente su renuncia después de haberse confirmado el acuerdo de reorganización, no será necesario designar inmediatamente un nuevo auxiliar; ello sólo se hará cuando se solicite una reforma o se denuncie un incumplimiento. El juez del concurso aceptará la renuncia y en el mismo auto designará a quienes deban reemplazarlo. La renuncia aceptada implica el relevo del auxiliar de la justicia, y su exclusión de la lista, a menos que la renuncia se deba a un motivo de fuerza mayor, o a la existencia de un conflicto de interés informado por el propio auxiliar. En todo caso, de ser procedente, el auxiliar que renuncia tendrá derecho a un pago mínimo como remuneración de conformidad con el avance que haya alcanzado en el proceso de insolvencia o de intervención. El monto será fijado por el juez del concurso, teniendo en cuenta la calidad de la gestión del auxiliar de la justicia.” (Subrayado fuera de texto). Por lo tanto, los auxiliares de la justicia, miembros de la lista de auxiliares de la justicia elaborada por la Superintendencia de Sociedades, que han sido designados en los términos del Decreto 1074 de 2015, pueden renunciar a la designación del cargo efectuado, pero están sujetos a los efectos en cuanto al relevo y a la exclusión de la lista, establecidos conforme al artículo 2.2.2.11.3.11. del referido decreto. “2. En el evento de que la respuesta a la consulta elevada en el numeral primero ¿Cuál es el soporte normativo que regula la renuncia al cargo de Liquidador designado por un Juez Civil Municipal, en un proceso de Liquidación Patrimonial regulado en el Código General del Proceso? ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir para presentar formalmente la renuncia al cargo?” Conforme a lo expuesto en el punto anterior, es claro el fundamento normativo que permite la posibilidad a los auxiliares de justicia de la lista conformada por la Superintendencia de Sociedades y que han sido designados en los términos del Decreto 1074 de 2015, de poder presentar renuncia al cargo, sin perder de vista los efectos que ello conlleva conforme a lo anotado en la respuesta a la anterior pregunta. “3. ¿Los Liquidadores de la Lista de Auxiliares de la Justicia de la Superintendencia de Sociedades, deben, obligatoriamente, aceptar las designaciones que los Jueces Civiles Municipales realicen para dentro de un proceso de Liquidación Patrimonial regulado en el Código General del Proceso, a pesar de tener únicamente experticia en procesos de Liquidación Judicial (Ley 1116 de 2006) ante la Superintendencia de Sociedades?” El artículo 2.2.2.11.1.1., del Decreto 1074 de 2015 establece lo siguiente: “Artículo 2.2.2.11.1.1. Naturaleza de los cargos de promotor, liquidador e interventor. Los promotores, liquidadores y agentes interventores son auxiliares de la justicia y su oficio es público, ocasional e indelegable. Estos cargos deben ser ejercidos por personas de conducta intachable, deben gozar de excelente reputación y ser idóneos para cumplir con su función, la cual deben desarrollar con imparcialidad e independencia. Los promotores, liquidadores y agentes interventores se seleccionarán y designarán de la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de la Sociedades. Los honorarios respectivos constituyen la total y equitativa retribución del servicio y no podrán exceder los límites establecidos en el presente decreto y en la ley. Los cargos de promotor, liquidador y agente interventor se designan en atención a la calidad de la persona. En consecuencia, el auxiliar no podrá delegar ni subcontratar sus funciones y no podrá ser sustituido en el cargo a menos que medie una orden del juez del concurso. Sin embargo, el auxiliar de la justicia podrá contar con personal profesional o técnico de apoyo por cuyas acciones u omisiones responderá directamente. En ejercicio de sus funciones, los promotores, los representantes legales que cumplan funciones de promotor, liquidadores y agentes interventores estarán habilitados para rendir informes en los términos de los artículos 275 a 277 del Código General del Proceso.”. El artículo 2.2.2.11.3.9., del Decreto 1074 de 2015, establece que los cargos de promotor, liquidador o agente interventor son de obligatoria aceptación para quienes estén inscritos en la lista oficial, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.2.11.3.9. Aceptación del cargo de promotor, liquidador o agente interventor. La designación en el cargo de promotor, liquidador o agente interventor se comunicará al auxiliar de la justicia el día siguiente a la fecha de ejecutoria del auto de designación mediante oficio, el cual será remitido a la dirección de correo electrónico que este hubiere indicado en el formato electrónico de hoja de vida. De esta actuación se dejará constancia en el expediente. Los cargos de promotor, liquidador o agente interventor son de obligatoria aceptación para quienes estén inscritos en la lista oficial. El auxiliar de la justicia designado contará con un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba el oficio, para notificarse del auto que lo designe. Dentro de dicho término, el auxiliar de la justicia deberá informar al juez del concurso si excede el número máximo de procesos en los que puede desempeñarse simultáneamente, si está incurso en una situación de conflicto de interés o en cualquier otra situación semejante que le impida aceptar el encargo. En estos casos, será relevado inmediatamente. El auxiliar que no concurra a aceptar el cargo en el término fijado en el inciso segundo de este artículo ni presente justificación dentro del mismo plazo, será excluido de la lista. Si el auxiliar designado no concurre a aceptar el cargo, el juez del concurso convocará de inmediato al Comité de Selección de Especialistas para que realice una nueva selección de conformidad con lo dispuesto en este decreto.” (Negrilla fuera de texto) En consecuencia, los auxiliares de la justicia deben, obligatoriamente, aceptar las designaciones hechas por las autoridades correspondientes, salvo en los casos previstos en la norma antes transcrita. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se le invita a visitar nuestra página WEB www.supersociedades.gov.co, en la cual podrá consultar la normativa y los conceptos jurídicos emitidos por esta entidad, así como la herramienta tecnológica Tesauro, donde podrá encontrar más información de interés.
Fuentes jurídicas
- Artículo 90 de la Ley 1116 de 2006 Legal· Vigente
- Numeral 9 del Artículo 5 de la Ley 1116 de 2006 Legal
- Artículo 50 de la Ley 1429 de 2010 Legal
- Articulos 24, 27 y 43 de la Ley 1429 de 2010 Legal
- Decreto 1074 de 2015 Legal
- Artículo 2221139 del Decreto 1074 de 2015 Legal
- Artículo 2221124 del Decreto 1074 de 2015 Legal
- Artículo 22211311 del Decreto 1074 de 2015 Legal
- Artículo 2221111 del Decreto 1074 de 2015 Legal
- Articulos 275 a 277 del Código General del Proceso Legal
- Ley 1116 del 2006 Legal
- Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 Legal