Para Conformar Una Unión Temporal Se Requiere De La Voluntad De Personas Naturales O Jurídicas.
Texto del concepto
ASUNTO: PARA CONFORMAR UNA UNIÓN TEMPORAL SE REQUIERE DE LA VOLUNTAD DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS. Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pregunta Qué se debe hacer para conseguir los socios que conforman una unión temporal. Si la consulta está orientada al concepto de unión temporal de que trata la Ley 80 de 1993, que dispone las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales, se precisa traer a colación el texto del artículo 7 que a la letra dice: De los Consorcios y Uniones Temporales. Para los efectos de esta Ley se entiende por: 1. Consorcio: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman ., Destacados nuestros, de donde se colige que la existencia de una unión temporal o de un consorcio dependerá del consentimiento entre personas naturales yo jurídicas para presentar conjuntamente una propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, luego no existe un mecanismo diferente que el regulado en la ley para conformar una unión temporal. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. http:www.supersociedades.gov.co