Micelio
📑 Concepto jurídico

220-23673 de 20-05-04 Ref. SOCIEDADES DEDICADAS A LA CONSTRUCCIÓN Y ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA.

19 de mayo de 2004

Texto del concepto

Ref. Sociedades dedicadas a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. Me refiero a su escrito radicado con el número 2004-01-070012, a través de la cual, previas algunas consideraciones, solicita información sobre el procedimiento requerido para efectuar la liquidación de una sociedad de economía mixta cuyo objeto fue la construcción de unidades de vivienda de interés social, o los requisitos exigidos para su intervención. lo resaltado para llamar la atención Sobre el particular, me permito manifestarle que con fundamento el artículo 313 numeral 7o. de la Carta Política, es función de los concejos municipales la de Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. De ahí que basado en dicha disposición, el legislador de 1.994 expidiera la Ley 136, la cual en su artículo 187 sealó que dichas corporaciones ejercen la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, dentro de los límites sealados al respecto por las disposiciones legales y reglamentaciones vigentes. En este estado las cosas, y teniendo en cuenta los términos arriba resaltados, los cuales son bien diferentes, si de lo que se trata es de disolver y liquidar la sociedad de economía mixta, el procedimiento esta consignado en el Código de Comercio artículos 218 al 259, normas que claramente disponen sobre la forma como ha de actuarse para dar fin a la plenitud jurídica del ente económico Ley 489 de 1998. Por el contrario, si hablamos de una intervención para liquidar, las reglas se encuentran consignadas en el Estatuto Financiero Decreto 663 de 1993 y demás normas que lo modifican y adicionan artículos 114 y siguientes. De esta forma damos respuesta a la inquietud planteada, advirtiendo que los alcances del concepto son los consignados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas

220-23673 de 20-05-04 Ref. SOCIEDADES DEDICADAS A LA CONSTRUCCIÓN Y ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA. — Supersociedades · Micelio