Desde cuándo se entiende que se ha constituido una sociedad por acciones simplificada
Texto del concepto
ASUNTO: DESDE CUÁNDO SE ENTIENDE QUE SE HA CONSTITUIDO UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA. Me refiero al escrito radicado en esta Entidad con el número 2018-01-286938, a través del cual solicita claridad acerca de la interpretación que debe dárseles a los artículos 2 y 5 de la Ley 1258 de 2008, en cuando al momento a partir del cual se entiende que ha sido constituida una sociedad por acciones simplificada. Sobre el particular es necesario advertir que si bien en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, a este Despacho le corresponde emitir conceptos con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, estos son expresados de manera general puesto que sus respuestas no pueden estar dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre los temas que le competen, lo que explica, a su vez, que las mismas no tengan carácter vinculante ni comprometan su responsabilidad. No obstante lo anterior y a título meramente informativo, es dable comentar que de la lectura de las dos disposiciones legales mencionadas en el escrito de consulta, se puede establecer en forma clara que en ellas no se evidencia ninguna contradicción. Las normas en cuestión hacen referencia, por igual, al momento de constitución o creación de la sociedad por acciones simplificada, puesto que ambas hacen alusión a la fecha de inscripción del documento de constitución de la misma en el registro mercantil. En ese sentido, la fecha de inscripción en la cámara de comercio del domicilio social, de su documento de constitución, determina el momento a partir del cual nace a la vida jurídica el citado ente jurídico. En efecto, el artículo 2 de la citada ley establece que sólo cuando la sociedad por acciones simplificada es inscrita en el registro mercantil, se entiende formada la persona jurídica distinta de sus accionistas individualmente considerados. Al paso que el artículo 5 de dicha ley, que habla del contenido del documento de constitución, en el primer inciso trata el mismo tema. En este dice claramente que la sociedad en cuestión se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el registro mercantil. Luego, en ambas disposiciones legales se determina que, para su constitución o creación, es necesario no sólo el requisito del documento privado, sino su inscripción en la cámara de comercio del lugar elegido para establecer su domicilio principal. Como corolario de lo anterior, la fecha que debe tomarse en cuenta para el nacimiento del citado ente jurídico, es aquella que corresponda a la inscripción en el registro mercantil del documento privado de constitución. En el mismo sentido se pronunció esta Superintendencia a través del Oficio 220- 025582 del 27 de Abril de 2012, en donde expresó lo siguiente respecto del momento en el cual nace al mundo del derecho el ente societario en cuestión: De la simple lectura de las disposiciones invocadas artículos 1, 2, 5 y 7 de la Ley 1258 de 2008 claramente se evidencia que a diferencia de los tipos societarios convencionales regulados por la legislación mercantil, la SAS se crea bien sea mediante un acto unilateral o mediante un contrato, que desde luego requiere de la manifestación de voluntad de quien o quienes participan, expresada en documento privado o público, si están involucrados bienes inmuebles, que ha de contener las indicaciones que el artículo 5 enuncia, advertencia expresa de que el nacimiento de la personalidad jurídica en todo caso está sujeto a la inscripción del documento debidamente autenticado de manera previa, en el Registro Mercantil de la cámara de comercio. En los anteriores términos ha sido atendida su solicitud, con la advertencia que la respuesta emitida tiene el alcance sealado por el artículo 28 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, lo que supone que no es vinculante ni compromete la responsabilidad de la Entidad.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220- 025582 del 27 de abril de 2012 Doctrinal
- Artículos 2 y 5 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Artículo 13 de la Ley 1755 de 2015 Legal
- Artículo 5 de dicha LeyLegal