Sectores Económicos.- SAS.
Texto del concepto
ASUNTO: SECTORES ECONÓMICOS - SAS. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2014-01-424266, mediante la cual solicita un concepto sobre la equivalencia Jurídica entre Documento Privado y Escritura Pública que da el Estado Colombiano con base en las siguientes Leyes y Decretos: LEY 1014 DE 2006 Enero 26 De fomento a la cultura del emprendimiento. Artículo 22. Constitución nuevas empresas. Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez 10 trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales. DECRETO NÚMERO 4463 DE 2006 15 DIC2006 Por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006: ARTÍCULO PRIMERO: Podrán constituirse sociedades comerciales unipersonales, de cualquier tipo o especie, excepto comanditarias o, sociedades comerciales pluripersonales de cualquier tipo o especie, siempre que al momento de su constitución cuenten con diez 10 o menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dichas sociedades, podrán constituirse por documento privado, el cual expresará: LEY 1258 DE 2008 Diciembre 05 Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada. Artículo 5. Contenido del documento de constitución. La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el cual se ex-presará cuando menos lo siguiente: EL MINISTERIO DE TRABAJO NO ACEPTA que un Empresa de Servicios Temporales SAS sea constituida mediante Documento Privado NO ACEPTA la Equivalencia Jurídica entre Documento Privado y Escritura Pública, mediante el siguiente argumento: No obstante lo anterior, debe tener en cuenta que al tratarse el asunto de autos, de una discusión netamente de interpretación jurídica, será el operador judicial de turno quien la defina. de suerte que quien considere violentado algún derecho o no se encuentre conforme con la decisión adoptada, necesariamente deberá acudir ante el Juez Natural, para que en ejercicio de su competencia legal, sea quien discierna la actual discusión y entones esta Oficina, acogerá aquello que se decida, de la forma que allí se disponga, pero mientras esa decisión se produce y la normatividad legal no varíe, esta Oficina mantendrá su posición, por considerarla ajustada a derecho. Al respecto, antes de responder la referida consulta, me permito aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente sealadas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, el que en ningún caso tiene como fin el asesoramiento. Efectuada la precisión que antecede, me permito informarle que el antecedente a partir del cual se permitió la constitución de sociedades mediante documento privado, fue la Ley 1014 de 2006 y del Decreto 4463 de 2006, bajo la condición de que contaran con diez 10 o menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, mediante documento privado. Por su parte, la Ley 1258 de 2008, por la cual se creó la sociedad por acciones simplificada, mantuvo esta prerrogativa y sealó en su artículo 5, lo siguiente: Constitución y prueba de la sociedad Artículo 5. Contenido del documento de constitución. La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el cual se expresará cuando menos lo siguiente: 1. Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas. 2. Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras sociedad por acciones simplificada o de las letras S.A.S. 3. El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución. 4. El término de duración, si este no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido. 5. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita. 6. El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse. 7. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal. Parágrafo 1: El documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción. Dicha autenticación podrá hacerse directamente o a través de apoderado. Parágrafo 2: Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes. De lo expresado se puede concluir que la sociedad por Acciones Simplificada SAS se puede constituir por documento privado, salvo que los activos aportados comprendan bienes cuya transferencia implique el otorgamiento de una escritura pública, pues en este evento, necesariamente debe constituirse mediante escritura pública, documento que también deberá inscribirse tanto en el registro mercantil, como en el registro de instrumentos públicos. Si bien es cierto que la naturaleza de la SAS, es de carácter mercantil, esta condición no basta para actuar como operador en cualquier sector de la economía, pues a juicio de esta oficina, cada sector económico podría válidamente exigir entre otras condiciones, la obligación de constituir una sociedad por escritura pública y en tal virtud, la necesidad de constituirse bajo cualquiera de los tipos societarios previstos por el Código de Comercio, evento en el cual, el posible operador, en principio, podría no corresponder a una SAS. En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.