COMPETENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Texto del concepto
ASUNTO: COMPETENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Me refiero a su escrito a través del cual pregunta si esta Superintendencia vigila las sociedades afianzadoras como Protecsa S.A. ya que tiene un caso de negligencia de esta empresa y no tiene conocimiento ante quien entablar la reclamación. Sobre el particular, le informo que están vigiladas por esta Superintendencia, las sociedades que determine el Presidente de la Republica, de acuerdo con el Decreto 4350 de 2006. a su vez, de acuerdo con el artículo 84 de la ley 222 de 1995, están vigiladas, las sociedades que indique la Superintendencia cuando del análisis de una información o de una visita administrativa se establezca que la sociedad incurre en las irregularidades allí relacionadas. Así mismo, actualmente existen algunas normas de carácter especial que podrían determinar la vigilancia de las sociedades comerciales. Son las siguientes: Ley 1527 de 2012: Esta Ley determina la vigilancia y control de esta Superintendencia para las sociedades comerciales que desarrollan operaciones de libranza. Decreto 2669 de 2012, por medio del cual se adiciona al artículo 5 del Decreto 4350 de 2006. La vigilancia se ejerce respecto del desarrollo del contrato social, el cual debe armonizar no solo con los intereses de los socios sino además con las disposiciones estatutarias y legales que gobiernan los diferentes tipos sociales, con el objeto de que la sociedad o ente económico cumpla con la función Constitucional de generar riqueza y fuente de empleo. De manera que de acuerdo con lo anterior y frente a la hipótesis planteada, verificado el sistema de información de la Entidad, se observa que la sociedad a la que se refiere en su escrito no se encuentra vigilada y de otra parte, frente a la pregunta concreta relacionada con la necesidad de entablar una reclamación derivada de una supuesta negligencia de parte de la compañía, es de anotar que no es de competencia de esta Entidad vigilar la actividad que desarrolla la sociedad, como lo es el afianzamiento de contratos de arrendamientos, por lo que se sugiere en caso de inconformidad acudir a la justicia ordinaria para que se dirima el conflicto a que se refiere en su escrito. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Ley 1527 de 2012 Legal
- Artículo 84 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Decreto 2669 de 2012 Legal
- Artículo 5 del Decreto 4350 de 2006 Legal
- Artículo 28 del Código de ProcedimientoLegal