LAS SOCIEDADES EN COLOMBIA – Normas Legales.
Texto del concepto
REF.: LAS SOCIEDADES EN COLOMBIA NORMAS LEGALES. Acusa recibo la Superintendencia de Sociedades de su comunicación radicada con el número 2008-01-024520, a través de la cual indaga respecto a los diferentes tipos de sociedades, sus ventajas y diferencias. Sobre el particular, es oportuno tener en cuenta que la sociedad es la unión de dos o más personas que convienen en poner una cosa con la intención de repartirse la utilidad que puede resultar por el desarrollo de alguna actividad de producción, transformación, administración o custodia de bienes o la prestación de servicios. De ahí que las utilidades sociales redunden en provecho de sus socios o accionistas, en proporción a su participación dentro de la forma asociativa escogida y regulada en el Código de Comercio, la cual constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, implicando desde su nacimiento atribuciones que la particularizan en sus relaciones jurídico económico y no posteriormente. Ya en relación con los distintos tipos sociales que acepta nuestra legislación, se le sugiere acudir al Libro Segundo del Código de Comercio, donde encontrará los aspectos generales aplicables a todos los tipos societarios artículo 98 del Estatuto Mercantil y los especiales a partir del artículo 294 ibídem. Del mismo puede consultar los artículos 71 y siguientes de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 4463 de 2006. Por último, le invitamos a consultar nuestra página de INTERNET www.supersociedades.gov.co, donde encontrará suficiente tema sobre el particular, que le permitirá conocer más acerca de las diferentes clases de sociedades y los requisitos para su funcionamiento. En los anteriores términos hemos dado contestación a su consulta, anotándole que los alcances del concepto son los sealados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.