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📑 Concepto jurídico

Circular Externa 100-000003 De 2016

24 de marzo de 2021Rad. 2021-01-096486
Programa de Transparencia y Ética EmpresarialPrograma de Transparencia y Ética Empresarial.Términos

Texto del concepto

ASUNTO: CIRCULAR EXTERNA 100-000003 DE 2016 Me refiero a su escrito radicado como se anuncia en la referencia mediante el cual, consulta algunos aspectos relacionados con la Circular Externa No. 100-000003 de 2016 referente a los programas de ética empresarial. Previamente a atender sus inquietudes debe sealarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo y sus respuestas a las consultas no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. Su inquietud fue planteada en los siguientes términos: Quisiera aclaración con respecto a este circular cuando se refiere a contratación extranjera. Esta solo se refiere a contratos realizados con empleados o empresas estatales extranjeros y sus asociados, o se debe tener en cuenta los contratos con personas jurídicas extranjeras. La consulta se debe, para determinar si hay que presentar el informe de transparencia y ética empresarial inmersa en el informe para entrega máxima en abril del presente ao Para dar respuesta a su interrogante se hace la siguiente precisión: La Circular Externa No. 100-000003 de 2016 fue expedida por la Superintendencia de Sociedades como una guía para la implementación de los Programas de Ética Empresarial para la prevención de las conductas previstas en el artículo 2 de la Ley 1778 de 2016.1 La Circular en mención indicó en su numeral III: Conforme lo prevé el último inciso del artículo 23 de la Ley 1778, la Superintendencia de Sociedades, mediante Resolución No. 100-002657 del 25 julio de 2016, determinó las Sociedades Vigiladas que están obligadas a adoptar Programas de Ética Empresarial. 2. Sin embargo, la sealada resolución fue derogada por la Resolución No. 100-006261 del 2 de octubre de 2020. Conforme a lo anterior los criterios para determinar cuáles son las sociedades que deben implementar los Programas de Transparencia y Ética Empresarial se encuentran establecidos en la Resolución No. 100-006261 de 2020 y son: Artículo 1. Criterios para determinar cuáles sociedades deben adoptar los Programas de Transparencia y Ética Empresarial. Estarán obligadas a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el ao calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores individualmente o en conjunto a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.3 Subrayado fuera de texto Ahora bien, respecto de su solicitud de aclarar la expresión Contratación extranjera la misma Resolución 100-006261 de 2020 establece como nota al pie de su artículo primero lo siguiente: 1 Por negocio o transacción internacional se entiende, negocios o transacciones de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado. 1 COLOMBIA. CONGRESO DE A REPÚBLICA. Ley 1778 de 2016. Por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción. 2016. Consultado el 11 de marzo de 2021. Disponible en: https:dapre.presidencia.gov.conormativanormativaLEY20177820DEL200220DE20FEBRERO20DE202016.pdf 2 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Externa 100-000003 26 de julio de 2016. Guía destinada a poner en marcha Programas de Ética Empresarial para la prevención de las conductas previstas en el artículo 2 de la Ley 1778 de 2016 2016. Consultado el 10 de marzo de 2021. Disponible en: https:www.supersociedades.gov.codelegaturaaecDocumentsCircularExterna100- 000003del26dejuliode2016.pdf 3 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Resolución 100-006261 2 de octubre de 2020. Por la cual se derogan las Resoluciones No. 100-002657 de 25 de julio de 2016 y 200-000558 del 19 de julio de 2018 y se establecen unos criterios para determinarlas sociedades que deben adoptar Programas de Transparencia y Ética Empresarial 2020. Consultado el 10 de marzo de 2021. Disponible en: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadresolucionesResoluciC3B3n100- 006261de2deoctubrede2020.PDF https:dapre.presidencia.gov.conormativanormativaLEY20177820DEL200220DE20FEBRERO20DE202016.pdf Conforme a lo expuesto, le corresponderá a cada sociedad validar si cumple o no con los requisitos establecidos en la Resolución 100-006261 de 2020 y, en caso de cumplir, proceder con la implementación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial a más tardar el 30 de abril del ao en curso. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes sealar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, entre otros

Fuentes jurídicas