Ref Competencia de la Superintendencia de Sociedades
Texto del concepto
REF.: COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Aviso recibo de su comunicación radicada con el número 2010-01-022979, mediante la cual, aduciendo su calidad de representante legal de la corporación indicada, solicita el concepto de este Despacho sobre la legalidad, validez y eficacia de las Actas de Junta Directiva y de Asamblea General a las que su escrito alude. A ese respecto es dable precisar que esta Superintendencia por delegación expresa del legislador ejerce las facultades que el numeral 24, artículo 189 de la Constitución Política le asigna al presidente de república, consistentes en la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales. Consecuente con lo anterior, son sujetos exclusivos de las atribuciones conferidas a esta Entidad, las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en los términos y bajo las condiciones previstos en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 y demás normas concordantes, lo cual explica que, por ser reglada su competencia, carezca de facultades para conocer de asuntos relacionados con sujetos de otra índole, como las entidades sin ánimo de lucro, llámense, corporaciones, asociaciones, juntas de acción comunal, fundaciones etc. Sin perjuicio de lo anterior, a propósito de las instituciones de utilidad común es pertinente sealar que en desarrollo de la Ley 22 de 1987, el presidente de la republica mediante Decretos 1318 de 1988 y 1529 de 1990, delegó en los gobernadores y en el alcalde mayor de Bogotá la función de ejercer la inspección y vigilancia sobe las instituciones de utilidad común, domiciliadas en el respectivo departamento y en la ciudad de Bogotá, con excepción de las que estén sometidas al control de otra entidad. Para una ilustración más completa sobre el marco normativo que determina la competencia de esta Entidad en cada uno de los grados de supervisión, puede consultar su página WEB, donde encontrara también los conceptos jurídicos que ella emite sobre las materias de su resorte. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los alcances que al efecto consagra el artículo 25 del C.C.A.
Fuentes jurídicas
- Artículo 189 de la constitucion politica Legal
- Ley 22 de 1987 Legal
- Ley 222 de 1995 Legal
- Decretos 1318 de 1988Legal