Micelio
📑 Concepto jurídico

Ley 1527/12. Uno De Los Derechos Del Beneficiario De Una Operación De Libranza Es Estar Amparado Por El Estatuto De Protección Al Consumidor.

1 de octubre de 2012Rad. 2012-01-282627

Texto del concepto

ASUNTO: LEY 152712. UNO DE LOS DERECHOS DEL BENEFICIARIO DE UNA OPERACIÓN DE LIBRANZA ES ESTAR AMPARADO POR EL ESTATUTO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. Aviso recibo del escrito en referencia, remitida e esta Entidad por la Superintendencia de la Economía Solidaria, a través del cual pone de presente, en resumen, la siguiente situación: Una asesora de una cooperativa llamada Credivalores, ofreció servicios para descuento por libranza, con bajos intereses, por lo que tramitó un crédito por diez millones de pesos 10.000.000 y firmó la autorización para el descuento por nómina. A la fecha le han hecho varios descuentos a nómina y ha efectuado varios abonos a capital, por lo que al considerar que está a punto de saldar la deuda le ha solicitado información a esa cooperativa en innumerables ocasiones de manera verbal y escrita, información a la que la cooperativa se ha rehusado, razón por la que acudió a la página de la Supersolidaria para tramitar una queja formal y encuentra que esa cooperativa no aparece registrada como vigilada. Informa que luego de revisar la documentación encuentra que registra tres nombres diferentes: en extractos para abono a capital aparece como Crediprogreso S. C. en la publicidad parece como Credivalores, y en otra documentación aparece como Crediservicios S.A.S., por lo que pregunta a que entidad debo acudir para denunciar o quejarme, o quien me puede ayudar, pues al parecer, todas las actividades de esta entidad son ilegales. Sobre el particular, luego de examinar la situación expuesta frente a la Ley 1527 de 2012, que establece el marco general para la libranza o descuento directo, en opinión de esta Entidad, sin perjuicio de las acciones penales o civiles a que hubiere lugar, deberá darse aplicación a lo previsto en el artículo 4 Ib. precepto que define los derechos que el legislador le ha conferido a los beneficiarios de un producto adquirido a través de una operación de libranza, uno de ellos, el del inciso 4 donde claramente se lee que Cuando el beneficiario tenga la calidad de consumidor financiero estará amparado por el título I de la Ley 1328 de 2009 los demás consumidores estarán amparados por el Estatuto de Protección al Consumidor y las normas que lo modifiquen y adicionen Destacado fuera de texto. En ese orden de ideas, como del contexto de la situación planteada se colige que carece de la calidad de consumidor financiero, definido en la Ley 1328 de 2009, por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores, como todo cliente o usuario de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia Art. 2, literal d, sus derechos como beneficiaria de un producto a través de una operación de libranza o descuento directo, se encuentran amparados por el Estatuto de Protección al Consumidor, razón por la que se le siguiere comunicarse, inclusive telefónicamente, con la Superintendencia de Industria y Comercio, competente para dar aplicación, según sea el caso, al trámite previsto en el Decreto 3466 de 1982 o a la Ley 1480 de 2011 o Estatuto del Consumidor. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. http:www.supersociedades.gov.co

Fuentes jurídicas