HERENCIA DE PARTICIPACIÓN EN SOCIEDAD A CARGO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.
Texto del concepto
OFICIO 220-002721 DEL 13 DE ENERO DE 2022 ASUNTO: HERENCIA DE PARTICIPACIÓN EN SOCIEDAD A CARGO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. Me refiero a su escrito radicado como se anuncia en la referencia, mediante el cual consulta lo siguiente: 1. “¿Qué ocurre con la naturaleza societaria de dicha empresa si el accionista o socio mayoritario fallece sin dejar heredero alguno, correspondiéndole y adjudicándole dichos porcentajes de participación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF? 2. ¿La sociedad perdería su carácter de privada en su forma original (llámese SAS, LTDA, anónima etc.) para mutar en una sociedad de economía mixta o empresa social y comercial del estado según corresponda? 3. En caso de que las preguntas anteriores fueran positivas cómo está llamado a realizarse dicho procedimiento ante su instancia (Superintendencia de Sociedades) y la Cámara de Comercio del lugar donde se registró la matricula mercantil? 4. El patrimonio, ingresos y utilidades adquirirían el carácter de públicos?” Previamente a atender sus inquietudes debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5º de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, expedido con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco (35) días. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder sus inquietudes en los siguientes términos: 2/4 1. Al respecto de los bienes herenciales que se adjudican al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: Se ha determinado sobre la naturaleza de los bienes: “(…) 3. CONCLUSIÓN El artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 no tiene aplicación para el caso de los bienes que ingresan al ICBF por razón de su vocación hereditaria o por la declaratoria de vacantes o mostrencos, pues la intención del legislador fue la de dotarlo de recursos adicionales que le permitan desarrollar su objeto en beneficio de los niños, niñas, adolescentes y la familia colombiana, por lo que se considera que dichos bienes tienen destinación específica por cuanto hacen parte del patrimonio del ICBF para el cumplimiento de su misión y objeto, y en consecuencia, están incluidos en una de las excepciones dispuestas en el último inciso del artículo 26 ibídem. Los recursos del ICBF tienen como fuente los aportes parafiscales y las asignaciones de vocaciones hereditarias y bienes vacantes y mostrencos, de cuya destinación específica no hay duda. Por otra parte, es necesario tener presente el parágrafo del artículo 204 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), que dispone que "La totalidad de los excedentes financieros derivados de la gestión del ICBF se aplicará a la financiación de las políticas públicas de Infancia y Adolescencia definidas en esta Ley".1 “Artículo 32. Ingreso real y material (físico) de los bienes. Como ingreso real se entenderá la atribución jurídica de los bienes al ICBF mediante sentencia, escritura debidamente protocolizada o acto administrativo y su respectivo registro en la oficina de registro de instrumentos públicos según su tipo; y por ingreso material, se entenderá la entrega física que permite al ICBF ejercer a plenitud el dominio del bien y usar, gozar y disponer de él libremente con la respectiva incorporación a sus inventarios. Los bienes denunciados no serán recibidos en forma material (física) por el ICBF mientras la justicia ordinaria o el trámite notarial no se los haya adjudicado de manera formal y definitiva. (…)”.2 De acuerdo con lo descrito, la Ley 489 de 1998 señala: “Artículo 38.- Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: 1 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS. Concepto 8222 (30 de junio de 2011). [En Línea]. Asunto: Aplicación del artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 para inmuebles del ICBF recibidos por vocación hereditaria o declaración de vacantes. [Consultado el 23 de diciembre de 2021]. Disponible en: https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/concepto_icbf_0008222_2011.htm 2 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS. Resolución 682 (24 de enero de 2018). [En Línea]. Por medio de la cual se adopta el procedimiento que debe seguirse en el trámite de las denuncias de bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias. [Consultado el 23 de diciembre de 2021]. Disponible en: https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_icbf_0682_2018.htm https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/concepto_icbf_0008222_2011.htm https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_icbf_0682_2018.htm 3/4 (…) PARÁGRAFO 1.- Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado. (…) Artículo 49.- Creación de organismos y entidades administrativas. Corresponde a la ley, por iniciativa del Gobierno, la creación de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y los demás organismos y entidades administrativas nacionales. Las empresas industriales y comerciales del Estado podrán ser creadas por ley o con autorización de la misma. Las sociedades de economía mixta serán constituidas en virtud de autorización legal (…)”. Siendo así que para responder la primera y segunda pregunta, en opinión de esta Oficina, la sociedad tendría las características que por ley se otorgan a las sociedades de economía mixta, en virtud de lo expresado por la norma general y la adjudicación de dichos bienes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Ahora bien, es necesario tener en cuenta que algunos tipos societarios restringen la entrada de nuevos socios a la sociedad, en especial las sociedades de personas, por lo cual será necesario verificar dicha situación, teniendo en cuenta que la sociedad puede verse incursa en una causal de disolución de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio. 2. En lo que se refiere a la tercera inquietud, es preciso señalar que ante la Superintendencia de Sociedades no se debe realizar ningún trámite a menos que la sociedad se encuentre en un grado de supervisión susceptible de ser modificado por virtud del cambio de naturaleza y ello si deberá informarlo a la entidad. Ahora bien, una vez efectuada la aceptación del donatario, lo que sigue es adelantar las formalidades del traslado de la propiedad de las acciones al nuevo accionista, que correspondan según el tipo societario. 3. Al respecto de la cuarta inquietud, como ya se indicó las acciones o cuotas partes respectivas harán parte del patrimonio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, siendo ésta una entidad pública, lo cual, mientras sea socia de la empresa, la facultará para ejercer los derechos políticos y económicos que se derivan de su condición de socio o accionista. De conformidad con lo expuesto, se responde de manera cabal la consulta, teniendo como base fundamental los conceptos reiterados en cada ítem particular, no sin antes 4/4 reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.