Micelio
📑 Concepto jurídico

Plataformas De Recaudo

8 de noviembre de 2020Rad. 2020-01-000353
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: PLATAFORMAS DE RECAUDO. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia como se anuncia en la referencia mediante el cual eleva algunas inquietudes relacionadas con las plataformas tecnológicas para operaciones de recaudo. Previamente a responder sus inquietudes, debe sealarse que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo y sus respuestas a las consultas no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, que mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. El caso a que se refiere su consulta es particular, por lo que esta Oficina no se referirá específicamente al mismo no obstante, atendiendo el derecho de la consultante a ser orientado sobre el tema que le resulta de interés, se expondrán algunas consideraciones generales sobre el asunto. Advertido lo anterior, se dará respuesta a su consulta la cual fue planteada en los siguientes términos: En Colombia hay plataformas como MEGARED https:www.megared.co, MEGAAPUESTA https:www.megapuesta.co , PUNTORED https:www.puntored.co, que son comercializadoras a través de medios electrónicos de muchos servicios como: recargas, seguros, expedición de certificados de tradición y libertad, SOAT, multicorresponsalía bancaria al mismo tiempo ofrecen la posibilidad a más personas de ser distribuidores de estas plataformas a cambio de una comisión por cada emisión o servicio prestado. 2 La consulta es: muchos de esos servicios ofrecidos son financieros y otros no los son, entonces, hay un vacío en cuanto a la regulación de esas compaías: Quién o quienes las vigilan Qué requerimientos de gobierno corporativo deben cumplir Qué requerimientos en la administración de riesgos debe implementar, tener o cumplir A qué normativa se deben sujetar para estipular sus criterios regulatorios para constitución y operación de manera legal y correcta . Sobre el particular, es preciso mencionar que en las últimas décadas, tanto el sector comercio como el sector financiero, han desarrollado nuevas formas de comercialización de sus productos y en ese sentido, han encontrado en la tecnología un gran aliado que, día a día, ofrece mayores y más eficientes mecanismos de operación. Términos como e-commerce, o comercio electrónico, y fintech1, entre otros varios que integran el actual vocabulario de los sujetos intervinientes en estos sectores, se imponen, demostrando que la tecnología se encuentra al servicio de la humanidad, simplificándolo todo. Ahora, en lo que corresponde al comercio electrónico en general, desde el ao 1999 éste fue concebido por la Ley 527 en los siguientes términos: ARTICULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: a b Comercio electrónico. Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios todo acuerdo de distribución toda operación de representación o mandato comercial todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros de construcción de obras de consultoría de ingeniería de concesión de licencias todo acuerdo de concesión o 1 Se entiende por Fintech Unión de los vocablos en inglés finance y technology el apalancarse en la tecnología para transformar productos, servicios y procesos propios de la actividad financiera. 3 explotación de un servicio público de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera En desarrollo de este comercio electrónico, han surgido compaías que desarrollan plataformas tecnológicas como herramientas que facilitan significativamente, los trámites de recaudo para pagos varios y transferencias financieras, entre éstas, se encuentran las Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor2, las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos SEDPE3, las Sociedades Administradoras de Pasarelas de Pagos4 y otras que administran redes de recaudo. Las Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor y las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos, están sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, Las pasarelas de pago son, en principio, administradas por sociedades del sector real, sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades5, pudiendo llegar a encontrarse sometidas a su vigilancia si cumplen los requisitos establecidos en el Decreto 1074 de 2015 o la Ley 222 de 1995. En todo caso, dicha vigilancia no se deriva de la actividad por éstas desplegada, únicamente dependerá de si cumplen, o no, alguna de las causales legales establecidas en las sealadas normas, y su vigilancia se concretará respecto del sujeto como ente societario, más no sobre la actividad que éste desarrolle. Respecto de las pasarelas de pago, el Observatorio Ecommerce, integrado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Mintic, la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico, CCCE, y la Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada, RENATA, encargado de monitorear el comercio electrónico en el país, ha diseado un Manual de Buenas Prácticas6 que puede servirles como guía de conducta en su actividad comercial, en el cual también refieren algunas medidas de protección frente a riesgos. 2 Decreto 2555 de 2010, Artículo 2.17.1.1.1 y s.s. 3 Reguladas por la Ley 1735 de 2014. Ver Decreto 222 de 2020. 4 Estas son definidas por el Banco de la República como la empresa intermediaria entre el establecimiento de comercio y el pagador, quien entrega la respuesta de la validación de la operación Banrep, Cpto. Q16-1712. www.banrep.gov.coesnode40991. 5 Superintendencia Financiera, Circular Básica Jurídica, Capítulo I, Título II, Parte I. La Superintendencia Financiera exige a sus vigiladas la observancia de requisitos que deben cumplir las Sociedades Administradoras de Pasarelas de Pagos con las que pretendan contratar sus servicios. 6 https:www.observatorioecommerce.com.cowp-contentuploads201810Manual-Buenas-Practicas-Pasarelas.pdf http:www.banrep.gov.coesnode40991 https:www.observatorioecommerce.com.cowp-contentuploads201810Manual-Buenas-Practicas-Pasarelas.pdf 4 En lo que respecta al régimen legal de las pasarelas de pago, las mismas se regulan por las normas generales de sociedades y las del tipo societario que acojan, así como por las normas especiales que regulen cada una de las actividades que desarrollen. En el evento de que estas sociedades adquieran el carácter de vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, deberán cumplir todas las obligaciones derivadas de tal condición, dentro de las cuales se encuentra la de presentar ante esta Entidad, el Formulario 42, relacionado con sus Prácticas Empresariales. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta.

Fuentes jurídicas