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📑 Concepto jurídico

No Resulta De La Competencia De Esta Entidad Pronunciarse Sobre Contratos Suscritos Entre Particulares.

11 de septiembre de 2011Rad. 2011-01-273201
ContratoSociedad

Texto del concepto

ASUNTO: NO RESULTA DE LA COMPETENCIA DE ESTA ENTIDAD PRONUNCIARSE SOBRE CONTRATOS SUSCRITOS ENTRE PARTICULARES. Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2011-01- 237267, mediante el cual eleva una consulta relacionada con situaciones derivadas de un contrato suscrito entre una entidad fiduciaria y un consorcio privado. Sobre el particular, le informo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 5 del Decreto 1080 de 1996, a esta superintendencia le corresponde absolver las consultas que le sean elevadas y que tengan relación con las funciones que legalmente le han sido encomendadas, las cuales se circunscriben a la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, conforme lo disponen los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con los Decretos 4350 de 2006 y 2300 de 2008, así como a aquellas derivadas de las facultades jurisdiccionales que le han sido encomendadas por la Ley 446 de 1998 y 1116 de 2006. Ahora, teniendo en cuenta que su consulta se centra en asuntos que, como se explicó, no se relacionan con las funciones encomendadas por la ley a esta entidad, sino que por tratarse de asuntos derivados de una relación contractual más bien concierne ser dilucidados por la justicia ordinaria, le informo que no corresponde a este organismo pronunciarse sobre el particular. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no obstante, resulta de advertir que los mismos tienen el alcance consagrado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas