FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA S.A.S.
Texto del concepto
OFICIO 220-187495 DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2021 ASUNTO: FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA S.A.S. Acuso recibo de su comunicación de la referencia, por medio de la cual formula una consulta en los siguientes términos: “(…) cuando una empresa está (sic) interesada en vender la cartera cual sería el procedimiento, en el caso de una S.A.S., cual (sic) sería la normatividad, la ley y/o circular.” Previamente a atender sus inquietudes debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5º de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, expedido con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco (35) días. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta de la siguiente forma: En el caso de la sociedad por acciones simplificada, en el documento de constitución se deberá estipular, entre otros, la forma de administración de la compañía y las facultades de sus administradores, tal como lo dispone el numeral 7 del artículo 5 de la Ley 1258 de 2008.1 Por su parte, el artículo 26 de la citada ley, dispone: “Artículo 26. Representación legal. La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de una persona natural o jurídica, 1 “7o. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.” 2/2 designada en la forma prevista en los estatutos. A falta de estipulaciones, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. A falta de previsión estatutaria frente a la designación del representante legal, su elección le corresponderá a la asamblea o accionista único.” (Subrayado fuera del texto) En este orden de ideas, a falta de estipulación estatutaria, se entenderá que el representante legal de la sociedad podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y funcionamiento de la sociedad. En concordancia con lo anterior, la regla general aplicable prevista en el artículo 196 del Código de Comercio, advierte que las limitaciones o restricciones al ejercicio de la representación legal que no consten en los estatutos sociales inscritos en el registro mercantil, no serán oponible a terceros. De esta manera, es necesario que el representante legal de la sociedad que vaya a llevar a cabo la actividad propuesta en su consulta, no tenga restricción alguna en ese sentido. Por otro lado, con relación al procedimiento que se debe desplegar para ejecutar el contrato de venta consultado, es preciso señalar que este asunto no es materia de competencia de la Superintendencia de Sociedades, la cual solo puede pronunciarse mediante conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, tal como lo dispone el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De conformidad con lo expuesto, se responde de manera cabal la consulta, teniendo como base fundamental los conceptos reiterados en cada ítem particular, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.