Proceso ordinario- Rad.041-02063-2008 CONTRA: JAIRO BELTRAN GALVIS Aprobación Avalúo de aportes en especie en una Sociedad de Economía Mixta.
Texto del concepto
REF: APROBACIÓN AVALÚO DE APORTES EN ESPECIE EN UNA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. Me refiero a su Oficio No. 1944 del 20 de mayo de 2009, radicado en esta Entidad con el número 2009- 01- 172772, mediante el cual consulta sobre si la sociedad de economía mixta PARQUE ECOLOGICO RECREACIONAL DE LAS AGUAS DE GIRARDOT LTDA., previamente a su constitución, estaba obligada a remitir el avalúo de un bien que fuera objeto de aporte en especie a la Superintendencia de Sociedades para la aprobación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Comercio. El aporte en especie consistió en un lote avaluado por 2.274.621.269.40, de propiedad del INSTITUTO MUNICIPAL DE TURISMO, CULTURA Y FOMENTO DE GIRARDOT. Al respecto, este Despacho se permite resolver su inquietud en los siguientes términos: 1.- Al tenor de lo previsto en el artículo 126 del Código de Comercio, los aportes en especie deberán estimarse en un valor determinado. 2.- Por su parte, el artículo 132 ibídem preceptúa que Cuando se constituya una sociedad que deba obtener permiso de funcionamiento, los aportes en especie se avaluarán unánimemente por los interesados constituidos en una audiencia preliminar y el avalúo debidamente fundamentado se someterá a la aprobación de la Superintendencia de Sociedades. El valor de los aportes en especie posteriores a la constitución será fijado en la Asamblea o en Junta de Socios con el voto favorable del sesenta y cinco por ciento o más de las acciones, cuotas o partes de interés social, previa deducción de las que correspondan a los aportantes, quienes no podrán votar en dicho acto. Estos avalúos debidamente fundamentados se someterán a la aprobación de la Superintendencia de Sociedades. Sin la previa autorización por la Superintendencia del avalúo de bienes en especie, no podrá otorgarse la correspondiente escritura. El Gobierno reglamentará el procedimiento que deba seguirse ante la Superintendencia de Sociedades para la aprobación de los avalúos a que se refiere este artículo. El llamado es nuestro. 3.- A su vez el inciso segundo del artículo 398 ejusdem, dispone que Cuando se acuerde que el pago de las acciones puede hacerse en bienes distintos de dinero, el avalúo de tales bienes debe ser aprobado por la Superintendencia de Sociedades Si se trata de pagar en especie acciones suscritas en el acto de constitución de la sociedad, el avalúo deberá hacerse en una asamblea preliminar de los accionistas fundadores y ser aprobado por unanimidad Se subraya. 4.- Ahora bien, el texto del artículo 132 y 398 del Código de Comercio fueron modificados, en lo pertinente, con la expedición del Decreto 2155 de 1.992 y la Ley 222 de 1.995, en primer lugar, porque el citado Decreto suprimió la necesidad de obtener permiso de funcionamiento para el caso de la constitución de sociedades, y por su parte la Ley 222 de 1995, en sus artículos 84 y 85 numeral 8o, define los conceptos de vigilancia y control sobre una sociedad y las atribuciones derivadas de esas dos situaciones, precisando que únicamente para el caso de presentarse una situación de control, una de las facultades indicadas en el numeral mencionado es que la Superintendencia de Sociedades debe aprobar el avalúo de los aportes en especie. 5.- De lo expuesto, se concluye que la aprobación previa del avalúo de los aportes en especie al capital social por parte de esta Superintendencia, únicamente es obligatoria para el caso de las Sociedades Controladas y no se exige para el caso de sociedades vigiladas, ni mucho para las inspeccionadas. 6. No obstante lo anterior, y para una mayor claridad, es preciso definir cuando una sociedad se encuentra inspeccionada, vigilada y controlada por este Organismo, a la luz de la Ley 222 de 1995, que define cada una de dichas funciones en los términos: Artículo 83: La Inspección consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera oportuna y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera de Colombia o sobre operaciones específicas de la misma. Artículo 84: La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a sus estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente. Estarán sometidas a vigilancia, las sociedades que determine el Presidente de la república. También estarán vigiladas aquellas sociedades que indique el Superintendente cuando del análisis de la información sealada en el artículo anterior o de la práctica de una investigación administrativa, establezca que la sociedad incurre en cualquiera de las irregularidades allí previstas. Artículo 85 El control consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra Superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular.... En ejercicio del control, la Superintendencia de Sociedades tendrá, además de las atribuciones indicadas en el artículo anterior, las siguientes: 8. Aprobar el avalúo de los aportes en especie. El llamado por fuera del texto. En consecuencia, la sociedad PARQUE ECOLOGICO RECREACIONAL DE LAS AGUAS DE GIRARDOT LTDA., previamente a su constitución no necesitaba de la aprobación del avalúo de los aportes especie por parte de esta Entidad, puesto que, se reitera, con la expedición de la Ley 222 de 1995, ello solo es procedente hacerlo respecto de las sociedades sometidas al control de la misma. El avalúo de los aportes en especie que se hicieren posteriormente al acto de constitución de la referida compaía, tampoco requerirá de la aprobación por parte de este Organismo, salvo que la misma se encuentra controlada. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes anotar que la misma tiene el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 398 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Artículo 126 del Código de Comercio Legal
- Artículo 132 y 398 del Código de Comercio Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Decreto 2155 de 1992Legal
- Oficio No. 1944 del 20 de mayo de 2009Doctrinal