LAS REBAJAS POR PARTE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN - Y DEMÁS ENTIDADES DEL ESTADO, A SOCIEDADES EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN, NO REQUIEREN DE REFORMA DEL ACUERDO PARA SU RECONOCIMIENTO
Texto del concepto
OFICIO 220-187264 DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2021 ASUNTO: LAS REBAJAS POR PARTE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN - Y DEMÁS ENTIDADES DEL ESTADO, A SOCIEDADES EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN, NO REQUIEREN DE REFORMA DEL ACUERDO PARA SU RECONOCIMIENTO Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta una consulta en los siguientes términos: “(…) El Decreto 939 de 2021 establece el procedimiento para solicitar a la DIAN y demás Entidades del Estado, descuentos sobre sanciones o multas de impuestos, tasas o contribuciones que correspondan a deudas insolutas de empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, y que sean admitidas en procesos de insolvencia con fundamento en el Decreto Legislativo 560 de 2020, y hasta el término que establece el inciso 2 del artículo 1 del mismo, es decir, desde el 15 de abril de 2020 hasta el 15 de abril de 2022. En particular el artículo 2.2.2.9.7.2 establece el procedimiento para las solicitudes de empresas que se encuentren inmersas dentro de procesos recuperatorios DENTRO de la vigencia del Decreto Legislativo 560 de 2020 y el artículo 2.2.2.9.7.3 establece el procedimiento para las solicitudes de empresas que se encuentran inmersas dentro de procesos recuperatorios con ANTERIORIDAD a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 560 de 2020. Nuestra empresa fue aceptada en el proceso de reorganización empresarial dentro del término de la vigencia del Decreto Legislativo 560 de 2020, según lo dispuesto por la Ley 1116 de 2006 en armonía con el Decreto 772 de 2020, y por consiguiente, deseamos conocer cuál es la posición de la Super Intendencia (sic) de Sociedades frente a la aplicación del Decreto 939 de 2021 a nuestra empresa, específicamente, para saber si ustedes consideran necesario la reforma del acuerdo de reorganización que ya está en firme y su correspondiente sometimiento a nueva votación de todos los acreedores o si por el contrario se nos debe aplicar el procedimiento de acuerdo con el articulo (sic) 2.2.2.9.7.2 del Decreto 939 de 2021, donde, como en ningún momento se está alterando la forma, ni orden de pago de los acreedores, es innecesario e improcedente la reforma del actual acuerdo de reorganización que ya fue confirmado mediante audiencia con los acreedores.” 2/6 Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. De ahí que sus respuestas en esta instancia no se dirigen a prestar asesoría a los particulares o sus apoderados sobre temas relacionados con los procesos concursales que se tramitan ante la Entidad, máxime si se tiene en cuenta que la doctrina constitucional sobre el ejercicio de funciones judiciales por las superintendencias, invariablemente exige, que los funcionarios que ejercen funciones judiciales, estén dotados de independencia e imparcialidad, doctrina que reitera la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, en la que la H. Corte Constitucional advierte que no le es dable a esta Superintendencia como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar. Con el alcance indicado, este Despacho se permite resolver su consulta de la siguiente forma: A. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- y las entidades del Estado podrán hacer rebajas de sanciones, intereses y capital de los deudores afectados por las causas que motivaron el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. El parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020,1 establece que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN - y las entidades del Estado puedan hacer rebajas de sanciones, intereses y capital de los deudores afectados por las causas que motivaron el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, conforme al siguiente mandato: “ARTÍCULO 5. ESTÍMULOS A LA FINANCIACIÓN DEL DEUDOR DURANTE LA NEGOCIACIÓN DE UN ACUERDO DE REORGANIZACIÓN. Entre el inicio 1Corte Constitucional. - Artículo declarado EXEQUIBLE, salvo el parágrafo 3 que se declara EXEQUIBLE en el entendido que las “rebajas de sanciones, intereses y capital” a que alude no significa, en ningún caso, la posibilidad de la condonación de deudas fiscales, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-237-20 de 8 de julio de 2020, Magistrado Ponente Dr. José Fernando Reyes Cuartas. 3/6 del proceso de reorganización y la confirmación del acuerdo de reorganización de los deudores afectados por las causas que motivaron el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el concursado podrá obtener crédito para el desarrollo del giro ordinario de sus negocios durante la negociación. Estas obligaciones tendrán la preferencia prevista en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006. En este evento, no se requerirá la autorización del Juez del Concurso. (…) PARÁGRAFO 3. A efectos de preservar la empresa y el empleo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y las entidades del Estado podrán hacer rebajas de sanciones, intereses y capital. Las acreencias de primera clase a favor de estas entidades públicas quedarán subordinadas en el pago dentro de dicha clase, respecto de las acreencias que mejoren su prelación, como consecuencia de la financiación a la empresa en reorganización, por parte de los titulares de acreencias afectas al concurso. (Subraya fuera de texto) B. Los deudores que se encuentren en trámite o en ejecución de cualquier acuerdo de reorganización, podrán ser sujetos de los mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación. Conforme al artículo 1 del Decreto 842 de 2020, los deudores que se encuentren en trámite o en ejecución de cualquier acuerdo de reorganización, podrán ser sujetos de los mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación, en los siguientes términos: “Artículo 1. Sujetos de la aplicación de los mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación. Todos los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica podrán ser sujetos de los mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación, observando las reglas de competencia aplicable para cada uno. Para los deudores que soliciten la admisión a un nuevo proceso, procedimiento o trámite, se deberá aportar con la solicitud de admisión, una declaración de afectación en la memoria de la crisis de que trata el artículo 13 de la Ley 1116 de 2006, en la que se afirme y sustente dicha afectación. Para los deudores que se encuentren en trámite o en ejecución de cualquier acuerdo de reorganización, la afectación deberá ser afirmada y sustentada en el evento en el que se vaya a implementar alguno de los mecanismos o herramientas establecidos como consecuencia de la crisis del COVID-19.” (Subraya fuera de texto) 4/6 C. Reglamentación respecto de la competencia y alcance de las rebajas de capital, intereses, sanciones o multas por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN - y las entidades del Estado. El artículo 1 del Decreto 939 de 2021, autoriza a las empresas a acogerse a los beneficios, siempre y cuando la insolvencia se encuentre asociada a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, así: “ARTÍCULO 1. Adición de la Sección 7 al Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Adiciónese al Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, la siguiente sección: ARTÍCULO 2.2.2.9.7.1. Competencia y alcance de la rebaja de capital, intereses, sanciones o multas. De conformidad con el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y demás entidades del Estado podrán hacer rebajas de capital, intereses, sanciones o multas sobre obligaciones tributarias, así como rebajas sobre sanciones o multas diferentes de impuestos, tasas o contribuciones que administre cada entidad, que correspondan a deudas insolutas de empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, que sean admitidas en procesos de insolvencia con fundamento en el Decreto Legislativo 560 de 2020, y hasta el término que establece el inciso 2 del artículo 1 del mismo, es decir, desde el 15 de abril de 2020 hasta el 15 de abril de 2022. Las empresas que se acojan a los mecanismos establecidos en la Ley 550 de 1999, 1116 de 2006 o del Decreto Legislativo 772 de 2020, dentro del término de vigencia mencionado en el inciso anterior, podrán beneficiarse de la medida, siempre y cuando la insolvencia se encuentre asociada a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. Se considerará que una empresa es afectada por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 cuando haga la manifestación de que trata el artículo 1 del Decreto Reglamentario 842 de 2020. Las rebajas de capital no serán aplicables sobre retenciones en la fuente, ni sobre valores que se recauden por concepto del impuesto sobre las ventas - IVA y del impuesto nacional al consumo, entre otros impuestos, en donde el deudor en insolvencia actúa únicamente como sujeto pasivo jurídico "de jure", es decir su función es ser un recaudador del impuesto que paga el sujeto pasivo 5/6 económico. Las obligaciones por retenciones se mantendrán sujetas a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 1429 de 2010, sin perjuicio de la responsabilidad penal o de cualquiera otra índole a que hubiere lugar. La medida indicada en esta disposición aplicará por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y las demás entidades del Estado a las obligaciones reconocidas en el trámite de insolvencia, según corresponda. Las entidades territoriales podrán hacer rebajas de capital, intereses, sanciones o multas cuya administración tengan a su cargo, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, para lo cual deberán adoptar las normas respectivas de conformidad con sus prerrogativas constitucionales y surtir los trámites que correspondan ante las asambleas departamentales o concejos municipales. PARÁGRAFO. Las rebajas a que se refiere el presente artículo no podrán aplicarse a deudas derivadas de decisión de condena en procesos de responsabilidad fiscal adelantados por la Contraloría General de la República o por las contralorías territoriales.” (Subraya fuera de texto). El artículo 2.2.2.9.7.2 del Decreto 1074 de 2015, el cual fue adicionado por el artículo 1 del Decreto 939 de 2021, dispone lo siguiente: “Artículo 2.2.2.9.7.2. Beneficios sobre créditos a favor de entidades públicas para facilitar la recuperación de negocios del deudor en insolvencia a partir de la vigencia del Decreto Legislativo 560 de 2020. Los deudores que se encuentren inmersos dentro de procesos recuperatorios de que trata el Decreto Legislativo 560 de 2020, podrán solicitar ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y demás entidades del Estado, la aplicación del parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, a efectos de recuperar y conservar la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, atendiendo los criterios establecidos en el artículo 2.2.2.9.7.4 del presente Decreto. En firme la calificación y graduación de créditos, y dentro del término previsto para la negociación del acuerdo o en trámite o ejecución del acuerdo de reorganización o de restructuración, el contribuyente o deudor, podrá presentar la solicitud de rebaja de capital, intereses, sanciones o multas ante la Unidad Administrativa Especial -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o la entidad del Estado correspondiente, siempre y cuando su acreencia se encuentre reconocida en el trámite concursal, discriminando el concepto, año, periodo, junto a los valores de capital e interés. Adicionalmente, la solicitud deberá estar acompañada de la graduación y calificación de acreencias, junto 6/6 con la memoria explicativa de las causas de insolvencia y el proyecto de acuerdo para atender el pago de las obligaciones. En el caso de procesos de reorganización abreviados de los que trata el artículo 11 del Decreto Legislativo 772 de 2020, el contribuyente o deudor podrá presentar la solicitud de rebaja de capital, intereses, sanciones o multas, ante la entidad pública desde la admisión del proceso de reorganización abreviado.” (Subraya fuera de texto). D. Conclusiones La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN - y demás entidades del Estado podrán hacer rebajas de capital, intereses, sanciones o multas sobre obligaciones tributarias, así como rebajas sobre sanciones o multas diferentes de impuestos, tasas o contribuciones que administre cada entidad, que correspondan a deudas insolutas de empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, que sean admitidas en procesos de insolvencia con fundamento en el Decreto Legislativo 560 de 2020, y hasta el término que establece el inciso 2 del artículo 1 del mismo, es decir, desde el 15 de abril de 2020 hasta el 15 de abril de 2022. Las empresas que cumplan con los señalados requisitos y se hallen ejecutando un acuerdo de reorganización, podrán presentar la solicitud de rebaja en los términos indicados a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y demás entidades del Estado, sin que sea necesaria la reforma del acuerdo de reorganización para el reconocimiento de tal rebaja, en el evento de que ésta sea aprobada. Sin embargo, deberán informar y allegar al Juez del concurso todos los soportes que dan cuenta de la autorización de los descuentos efectuados por las entidades correspondientes a la sociedad concursada, a efectos del control de pagos, y de la eventual pérdida de los beneficios, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.9.7.7. del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 939 de 2021. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que puede consultarse en la Página Web de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos alusivos con el tema u otro de su interés.
Fuentes jurídicas
- Artículo 13 de la Ley 1116 de 2006 Legal
- Artículo 71 de la Ley 1116 de 2006 Legal
- Artículo 32 de la Ley 1429 de 2010 Legal
- Ley 550 de 1999 Legal
- Artículo 1 del Decreto 842 de 2020 Legal
- Artículo 1 del Decreto 939 de 2021 Legal
- Artículo 222972 del Decreto 1074 de 2015 Legal
- Artículo 222977 del Decreto 1074 de 2015 Legal
- Artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020 Legal· Vigente
- Artículo 11 del Decreto Legislativo 772 de 2020 Legal· Vigente