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📑 Concepto jurídico

Viabilidad legal de la coexistencia de sociedades idénticas.

25 de septiembre de 2011Rad. 2011-01-289147
AportesContratoGrupo empresarialRiesgo

Texto del concepto

ASUNTO: VIABILIDAD LEGAL DE LA COEXISTENCIA DE SOCIEDADES IDÉNTICAS. Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2011-01- 251228, mediante el cual consulta Jurídicamente, cuáles son los riesgos y responsabilidades por la constitución y operación de dos 2 sociedades por acciones simplificadas con los mismos estatutos sociales, los mismos accionistas y los mismos administradores. R. Sobre el particular, encuentra esta oficina que no existe limitante legal para la constitución de dos sociedades idénticas, independientemente del tipo legal societario escogido, como tampoco encuentra justificante que de cuenta de la practicidad de tal medida. Sin embargo, en lo que respecta a la procedencia de la constitución de dos sociedades idénticas, se tiene que a la luz del artículo 98 del Código de Comercio, Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Resaltado fuera del texto, Por su parte, de acuerdo con el artículo 633 del Código de Civil, la persona jurídica es una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Lo anotado garantiza que, para el caso que nos ocupa, cada una de las sociedades gozaría de personería jurídica propia y con plenas facultades para adelantar operaciones en forma autónoma y con completa independencia, así como para obligarse en forma independiente. Expuesto lo anterior, es dable inferir que, en el caso de su consulta, cada sociedad es autónoma, que su patrimonio es independiente al de los socios y al de la otra sociedad, y que su representante legal, así sea el mismo en ambas compaías, está ampliamente facultado para ejecutar los actos necesarios tendientes a la ejecución del objeto social en ambas compaías, y en cuanto a los riesgos y responsabilidades que se asumen al constituir dos sociedades gemelas, éstos son los mismos que se derivan según el tipo societario adoptado, a menos que la constitución de las compaías constituya un mecanismo para facilitar la defraudación de terceros, evento en el cual, la responsabilidad de los asociados y administradores será solidaria e ilimitada, gracias al levantamiento del velo corporativo a que alude el artículo 44 de la Ley 190 de 1995. De otra parte, los constituyentes deberán evaluar el cumplimiento de obligaciones adicionales relacionadas con la verificación de causales de situación de control y grupo empresarial previstas en la Ley 222 de 1995. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, la cual tiene los efectos a que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas