COMPETENCIA DE LA SUPERITENDENCIA DE SOCIEDADES
Texto del concepto
ASUNTO: COMPETENCIA DE LA SUPERITENDENCIA DE SOCIEDADES. Me refiero a su comunicación radicada bajo número 2011-01-078283, mediante la cual expone una serie de antecedentes relacionados con la constitución de la EMPRESA DE ENERGIA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE S. A. E.S.P, así como de las condiciones en que participa la Gobernación de Guaviere, como socio mayoritario, para luego efectuar algunas preguntas que apuntan establecer entre otros si es ajustada a derecho su vinculación en las circunstancias descritas. Al respecto es pertinente señalar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes de la Ley 222 de 1995, en concordancia con lo establecido por el artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política, la competencia de esta Superintendencia es eminentemente reglada y como tal, se circunscribe a ejercer las atribuciones de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, las sucursales de sociedades extranjeras, las empresas unipersonales y las SAS que determine la ley. En esa medida la Superintendencia no puede pronunciarse sobre la vinculación o no de un socio o accionista, cuya determinación corresponde a la justicia ordinaria. En todo caso es pertinente señalar que si en la Escritura Pública de Constitución aparece como otorgante una persona jurídica o natural, en la cual se deja constancia de un aporte hecho, el documento notarial goza de total presunción de legalidad y su discusión no corresponde hacerla ni vía administrativa ni mucho menos consultiva. De otra parte, si existe una discusión concreta al interior de una sociedad que afecte gravemente la prestación de un servicio público domiciliario, esta irregularidad debe ser propuesta ante la Superintendencia de Servicios Públicos, entidad que investiga administrativamente todos los hechos que puedan afectar la actividad de la compañía, según los términos de los artículos 1 y 75 de la Ley 142 de 1994. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida debiendo advertir que para una ilustración general sobre los temas de carácter societario a cargo de esta Entidad, es oportuno consultar la Página WEB www.supersociedades.gov.co. http:www.supersociedades.gov.co