Sociedades Extranjeras – Normatividad.
Texto del concepto
Asunto: Sociedades Extranjeras Normatividad. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-081292, mediante el cual presenta la siguiente consulta: Cuales son los requisitos legales que deben cumplir las sociedades extranjeras para poder establecerse en nuestro país . Respuesta a la Consulta El artículo 469 del Código de Comercio, dispone que por sociedad extranjera, se entiende aquella constituida conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior a su vez, el artículo 497 ibídem, hace extensivo el régimen societario Colombiano a las sociedades extranjeras El inciso y numeral 1 del artículo 471 del Código de Comercio, ordena a las sociedades extranjeras que proyectan desarrollar negocios permanentes en el país, establecer una sucursal1l con domicilio en el territorio nacional, mediante la protocolización en una notaría del lugar elegido como su domicilio en el país, de las copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, de la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes. Artículo 472 del Código de Comercio. En punto a la resolución de incorporación y concretamente del capital asignado, es preciso observar que el mismo debe pagarse al momento de incorporar la sucursal al país y que por provenir de una persona jurídica del exterior, constituye una inversión extranjera, que debe registrarse ante el Banco de la República dentro de los tres meses siguientes, contados a partir del reintegro de las divisas por conducto de un intermediario cambiario, so pena de incurrir en una infracción al Estatuto de Inversiones Internacionales. Resolución 51 emanada del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, modificada por el Decreto 1844 de 2003. Régimen en Colombia de las Sucursales de Sociedades Extranjeras. Las sucursales de sociedades extranjeras se rigen en el país conforme a las disposiciones contenidas en el título Vlll, del libro ll del Código de Comercio, denominado de las sociedades extranjeras que consagra algunas de las obligaciones que adquieren por el hecho de su incorporación, así como la obligación de ceirse en lo pertinente por las normas de la liquidación de las sociedades por acciones, sin perjuicio de que según el artículo 492 del Código de Comercio, puedan acceder a los procesos concúrsales de reorganización empresarial o liquidación judicial . Ley1116 de 2006 En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo 1 , Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad. ... artículo 263 del Código de Comercio