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📑 Concepto jurídico

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA – No es viable que una sociedad comunitaria se transforme en una SAS –Ley 1258 de 2008.

1 de septiembre de 2009Rad. 2009-01-250343
Reformas estatutariasSociedad por acciones simplificada

Texto del concepto

REF.: SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA NO ES VIABLE QUE UNA SOCIEDAD COMUNITARIA SE TRANSFORME EN UNA SAS LEY 1258 DE 2008. Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2009-01- 223751, por medio de la cual hace mención de la Ley 1258 de 2008 y plantea la siguiente consulta: Es posible que una empresa comunitaria se trasforme en Sociedad Anónima Simple Qué trámite se realizaría para el efecto Sobre el particular me permito manifestarle que toda vez que en su consulta cita la Ley 1258 de 2008, esta entidad parte de la base de que la inquietud planteada se refiere a la posibilidad de que una empresa comunitaria puede transformarse a una Sociedad por Acciones Simplificada y no a una Sociedad Anónima Simple. Realizada la anterior aclaración, es necesario ubicarnos en el escenario propicio para ello y entrar entonces a determinar qué es una Empresa Comunitaria, para lo cual nos vamos a lo que sobre ellas consagra la Ley 160 de 1994: Artículo 103. Empresa comunitaria es la forma asociativa por la cual un número plural de personas que reúnan las condiciones para ser beneficiarias de los programas de reforma agraria, estipulan aportar su trabajo, industria, servicios u otros bienes en común, con el fin de desarrollar todas o algunas de las siguientes actividades: La explotación económica de uno o varios predios rurales, la transformación, comercialización, mercadeo de productos agropecuarios y la prestación de servicios, sin perjuicio de adelantar obras conexas y necesarias para el cumplimiento de su objetivo general, para repartir entre sí las pérdidas o ganancias que resultaren en forma proporcional a sus aportes. Para los anteriores efectos se entiende por beneficiarios de los programas de reforma agraria a los campesinos de escasos recursos económicos. En las empresas comunitarias se entiende que el trabajo de explotación económica será ejecutado por sus socios. Cuando las necesidades de explotación lo exijan, las empresas comunitarias podrán contratar los servicios que sean necesarios. Las empresas comunitarias e instituciones auxiliares de las mismas definidas por la presente Ley, tienen como objetivo la promoción social, económica y cultural de sus asociados y en consecuencia gozarán de los beneficios y prerrogativas que la ley reconoce a las entidades de utilidad común y quedarán exentas de los impuestos de renta y complementarios establecidos por la ley. .. Artículo 104. Corresponde al Ministerio de Agricultura el reconocimiento de la personería jurídica de las empresas comunitarias, previo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios y su régimen será el establecido en el Decreto extraordinario 561 de 1989 y demás normas que lo reformen o adicionen. De otra parte, con relación a la Ley 1258 de 2008, por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada, tenemos: Artículo 3: La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Artículo 31 TRANSFORMACIÓN Cualquier sociedad podrá transformarse en sociedad por acciones simplificada, antes de la disolución, siempre que así lo decida su asamblea o junta de socios, mediante determinación unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas. La decisión correspondiente deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil. Teniendo en cuenta lo consagrado en las citadas normas, vemos que las denominadas Empresas Comunitarias son una especie de asociación sin ánimo de lucro que no ostentan la calidad de sociedades comerciales. Ahora bien, conforme lo dispuesto en el citado artículo 31 de la Ley 1258, tenemos que para llevar a cabo una transformación a una sociedad por acciones simplificada se requiere necesariamente que la persona jurídica que vaya a realizar dicha operación sea una sociedad de los tipos consagrados en nuestra legislación. En este orden de ideas y siendo consecuentes con lo anotado, es preciso concluir que no es viable que una empresa comunitaria se transforme a una sociedad por acciones simplificada SAS. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA – No es viable que una sociedad comunitaria se transforme en una SAS –Ley 1258 de 2008. — Supersociedades · Micelio