COMPETENCIA FRENTE A EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO – EICE
Texto del concepto
OFICIO 220-143212 DE 14 DE OCTUBRE DE 2025 ASUNTO: COMPETENCIA FRENTE A EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO – EICE Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia por medio de la cual formula una consulta en los siguientes términos: “(…) si las Empresas Industriales y Comerciales del Estado – EICE como entidades vinculadas a los Ministerios del Ramo Ejecutivo, se encuentra bajo la interacción de esta distinguida Superintendencia SUPERSOCIEDADES, así como también si el documento anexo Guía para el Agente Interventor de esa SIS tiene campo de aplicación sobre las Empresas EICE y si por parte de Planeación Nacional DNP aplica el Manual de Supervisión e Interventoría, por parte de la Agencia ANCP – CCE aplica la Guía para el ejercicio de las funciones de Supervisión e Interventoría de los contratos suscritos por las entidades estatales, desconociendo si el Ministerio MINHACIENDA tendría algún documento de interventoría de interés aplicable a las EICE.” (sic) Previamente a responder su consulta debe señalarse que la competencia de esta entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos: En primer lugar, es importante manifestar que el presente documento tiene como finalidad absolver los interrogantes formulados en relación con la Superintendencia de Sociedades y su ámbito de competencia frente a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado EICE. Ahora bien, en cuanto a las demás inquietudes que fueron planteadas y que no corresponden al resorte de esta Entidad, resulta necesario precisar que se efectuó el traslado pertinente Página: 1 a las autoridades competentes para responderlas, mediante los radicados 2025-01-675464 y 2025-01-673460. Sentado lo anterior, y con el fin de dar respuesta al primer interrogante, es preciso realizar un estudio sobre la naturaleza y régimen jurídico de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. Para ello, resulta pertinente traer a colación lo señalado en el Oficio 220-119040 del 20 de junio de 2023, en el cual se expuso: “(…) En la Ley 489 de 1998 se definen las empresas industriales y comerciales del Estado, como "organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley, y que reúnen las siguientes características: a) personería jurídica; b) autonomía administrativa y financiera; c) capital independiente, constituido totalmente con bienes y fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución. (...) (…) “La Corte Constitucional, al analizar la exequibilidad del artículo 94 de la Ley 489 de 1998, a través de la sentencia C-671 del 5 de septiembre de 2007, dictada en el expediente D-6687, se pronunció sobre las características y régimen jurídico de las empresas industriales y comerciales del Estado, así: "La Corte, en varias decisiones ha referido explícitamente al régimen jurídico que cobija los actos propios de las empresas industriales y comerciales del Estado, y al respecto ha señalado que, (i) son entidades de naturaleza jurídica pública aunque por razón de su objeto sus actos se rigen por el derecho privado sin que por ello se elimine dicha naturaleza jurídica, (ii) en cuanto a su objeto institucional se rigen por las normas del derecho privado, (iii) son entidades estatales sujetas a las normas del derecho público aunque el legislador puede señalarles una regulación especial con remisión al derecho privado dada la naturaleza de las actividades que desarrollan, similares a las que ejecutan los particulares y al no comprender el ejercicio exclusivo de funciones administrativas, sin que ello signifique que su régimen sea estrictamente de derecho privado Página: 2 ni que se encuentren excluidas del derecho público ya que tienen un régimen especial que cobija ambas modalidades, (...)” 1 Lo anterior refleja que las EICE son organismos creados por disposición legal o con autorización expresa de la ley, con la finalidad de desarrollar actividades económicas, industriales o comerciales, pero siempre dentro de un marco público. Aunque sus operaciones se sujetan a normas de derecho privado, no puede perderse de vista que su esencia y su origen es de carácter público, lo cual determina que su capital esté constituido exclusivamente con bienes y recursos del Estado. De igual forma la sentencia citada dentro del concepto muestra cómo las EICE, aunque actúan bajo reglas de derecho privado en cuanto a su gestión económica, jamás dejan de ser organismos estatales, sujetas en esencia al ordenamiento público. En línea con lo anterior, la Superintendencia de Sociedades también se ha pronunciado de manera reiterada sobre su ámbito competencial frente a estas entidades. En efecto, en el Oficio 220-177926 del 7 de diciembre de 2012 se señaló expresamente: “(…) sea lo primero señalar que de acuerdo con el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, le corresponde ejercer de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control, entre otros sujetos, sobre las sociedades mercantiles. Dicha facultad fue delegada en esta Entidad tal y como puede observarse en el artículo 82 de la Ley 222 de 1.995, al prever que el Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales (Los Decretos 4350 de 2006 y 2300 de 2008 amplían el ámbito de supervisión de esta entidad a las empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, entre otros entes). Determinado el ámbito de competencia de este organismo, éste excluye sujetos de otra naturaleza a la de los entes referidos, como lo son las empresas industriales y comerciales del Estado, las cuales carecen de naturaleza societaria, así como las sociedades de economía mixta con capital estatal superior al 90%, que según lo dispone el parágrafo 1º del 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-119040 (20 de junio de 2023). Del contador público. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/fSrXD4IBEuABJIgaxEZm#/ Página: 3 artículo 38 de la Ley 489 de 1998, se rigen por la normatividad alusiva a las empresas industriales y comerciales del Estado. (…X)” 2 En consecuencia, resulta claro que las EICE no son sujetos de supervisión por parte de la Superintendencia de Sociedades, dado que carecen de naturaleza societaria. Estas entidades, conforme lo establecido en la Ley 489 de 1998, cuentan con un régimen propio, entre cuyos aspectos relevantes se destaca: “(…) c. Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución. (…) (…) A las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta, se les aplicará en lo pertinente los artículos 19, numerales 2, 4, 5, 6, 12, 13, 17, 27, numerales 2, 3, 4, 5, y 7, y 183 de la Ley 142 de 1994. (…)”3 De este punto se resalta que las EICE, a diferencia de las sociedades de economía mixta, están constituidas íntegramente con recursos públicos, lo que acentúa su carácter estatal. Por otra parte, es necesario referirse al Decreto 1736 de 2020, norma que establece las funciones de la Superintendencia de Sociedades y en su artículo 7 señala: “ARTÍCULO 7.- Funciones Generales de la Superintendencia de Sociedades. La Superintendencia de Sociedades cumplirá las funciones generales establecidas en las leyes 222 de 1995; 363 de 1997; 446 de 1998; 550 de 1999; 603 de 2000; 640 de 2001; 1116 de 2006; 1173 de 2007; 1258 de 2008; 1314 de 2009; 1429 de 2010; 1445 de 2011; 1450 de 2011; 1527 de 2012; 1563 de 2012; 1676 de 2013; 1700 de 2013; 1708 de 2014; 1727 de 2014; 1762 de 2015; 1778 de 2016; 1870 de 2017; 1901 de 2018; 1902 de 2018; 1943 de 2018; 1955 de 2019; 1966 de 2019, 2069 de 2020 y en particular las determinadas en el Decreto Único Reglamentario Sectorial 1074 de 2015 (Decisión 292 de 1991 – 2 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-177926 del 7 de diciembre de 2012 “Del contador público”. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/cnSPF4IBwA8Rhfy34aCt 3 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Ley 489 de 1998. Diario Oficial No. 43.464 de 30 de diciembre de 1998. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0489_1998.html Página: 4 Comisión del Acuerdo de Cartagena) y en los siguientes Decretos 1970 de 1979; 1941 de 1986; 410 de 1971; 1746 de 1991; 2116 de 1992; artículo 110, parágrafo 1º, numeral 2 del Decreto 663 de 1993; Decreto 2153 de 1992; 1517 de 1998; 1818 de 1998; 2080 de 2000; 1844 de 2003; 4334 de 2008; 19 de 2012; 1510 de 2013; 1219 de 2014; 1835 de 2015; 2136 de 2015; 24 de 2016; 1348 de 2016; 119 de 2017; 2046 de 2019; 065 de 2020; 560 de 2020; 772 de 2020; 1008 de 2020; 1068 de 2020 y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, así como las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República.” 4 Allí se relacionan múltiples leyes 222 de 1995, 446 de 1998, 1116 de 2006, entre muchas otras y decretos que fundamentan el que hacer de la Superintendencia de Sociedades. Sin embargo, en dicho listado no se hace referencia a la Ley 489 de 1998, lo cual confirma, sin lugar a duda, que la Superintendencia de Sociedades no tiene competencia para ejercer supervisión sobre las EICE. Finalmente, con respecto al último interrogante, debe precisarse que la Guía para el Agente Interventor de la Superintendencia de Sociedades tiene como propósito orientar la labor de los interventores en procesos relacionados con sociedades sometidas a intervención por captación no autorizada de recursos del público. Su campo de aplicación es, por lo tanto, exclusivo al objeto mismo de la función que desempeña la entidad respecto de la intervención señalada en el Decreto Legislativo 4334 de 2008. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y el aplicativo Tesauro. 4COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto 1736 de 2020. Diario Oficial No. 51.536 de 22 de diciembre de 2020. Disponible en: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30040272
Fuentes jurídicas
- Artículo 150 de la constitucion politica Legal
- Artículo 152 de la Constitución Política Legal
- Oficio 220-177926 del 7 de diciembre de 2012 Doctrinal
- Oficio 220-119040 del 20 de junio de 2023 Doctrinal
- Artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Artículo 1 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Sentencia c-671 del 5 de septiembre de 2007Jurisprudencial