Micelio
📑 Concepto jurídico

SOCIEDAD UNIPERSONAL - EMPRESA UNIPERSONAL.

22 de agosto de 2009
Ley

Texto del concepto

OFICIO 220-109777 DEL 23 DE AGOSTO DE 2009 REF.: SOCIEDAD UNIPERSONAL - EMPRESA UNIPERSONAL. Me refiero a su escrito remitido al web master de esta entidad, radicado con el número 2009-01-214750, mediante el cual eleva una serie de inquietudes relacionadas con la empresa unipersonal, la sociedad unipersonal y la sociedad por acciones simplificada, la cuales paso a resolver en el mismo orden planteado en su consulta: 1. Efectivamente el Decreto 4463 del 2006 con sus artículos primero, octavo y noveno creó una nueva clase de sociedad denominada “Sociedad Unipersonal” o yo estoy interpretando mal la ley? R/. La Ley 1014 de 2006, sobre fomento a la cultura del emprendimiento, en su artículo 22 expresó “Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2o de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales”. (Subrayado y destacado fuera de texto) Posteriormente, el Decreto 4463 de 2006 reglamentó el artículo 22 citado, aludiendo a los tipos o especies de sociedades ya existentes en los siguientes términos: “Artículo 1°. Podrán constituirse sociedades comerciales unipersonales, de cualquier tipo o especie, excepto comanditarias; o, sociedades comerciales pluripersonales de cualquier tipo o especie, siempre que al momento de su constitución cuenten con diez (10) o menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes…” (Subrayado y destacado fuera de texto) Por lo expuesto, en criterio de esta oficina, el Decreto 4463 de 2206, al reglamentar el artículo 22 de la Ley 1014 de ese mismo año no creó un nuevo tipo societario, en tanto que se limitó a permitir que los tipos o especies de sociedades existentes para ese momento, excepto las comanditarias, pudieran constituirse unipersonal o pluripersonalmente. 2. Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa surge una nueva pregunta y es: Como el Decreto 4463 de 2006 no derogó los Art. 71 y siguientes de la Ley 222 del 95, entonces desde ese momento hasta la entrada en vigencia de la Ley 1258 del 2009 subsistieron con regímenes jurídicos distintos las empresas unipersonales pudiéndose constituir en dicho lapso de tiempo tanto la una como la otra? R/. En primer lugar, como se explicó en el punto anterior, la sociedad unipersonal o pluripersonal a que se refiere el Decreto 4463 de 2006 no se trata de un nuevo tipo societario. De otra parte, cabe mencionar, que la empresa unipersonal a que se refiere el artículo 71 y s.s. de la Ley 222 de 1995 es una figura distinta de la sociedad unipersonal, figuras que subsistieron coetáneamente hasta tanto se ordenó su transformación de conformidad con el segundo inciso del artículo 46 de la Ley 1258 de 2008, por medio de la cual se creó la Sociedad por Acciones Simplificada, S.A.S. 3. Con la entrada en vigencia de la Ley 1258 de 2009, no se pueden constituir nuevas sociedades unipersonales y las ya existentes se deben convertir en SAS y contrario a lo anterior, aún subsisten y se pueden seguir creando las empresas unipersonales de que trata la Ley 222 de 1995? R/. La empresa unipersonal de que tratan los artículos 71 y s.s. de la Ley 222 de 1995 es una figura que se encuentra plenamente vigente, por lo tanto, hoy día pueden constituirse empresas bajo tal modalidad, en tanto que las sociedades creadas al amparo de la Ley 1014 como unipersonales, deberán transformarse a sociedad por acciones simplificadas. 4. Si yo tengo una empresa unipersonal creada en marzo de 2003, la debo convertir a una sociedad por acciones simplificada? R/. No. La instrucción de transformarse en sociedades por acciones simplificadas contenida en el artículo 46 de la Ley 1258 de 2008, sólo fue dirigida a las sociedades constituidas con un solo socio al amparo de la Ley 1014 de 2006. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas