Micelio
📑 Concepto jurídico

220-54093, REF Efectos de impugnación de decisiones sobre asamblea general

25 de agosto de 2003
Estados financierosImpugnación de decisiones socialesJunta de socios

Texto del concepto

REF.: Efectos de impugnación de decisiones sobre asamblea general Me refiero a su escrito radicado en este Despacho el pasado 25 de julio con el número 2003-01-129127, mediante el cual consulta acerca de los efectos que tiene sobre las demás decisiones de la asamblea general, válidamente adoptadas, el hecho de estar impugnada una decisión tomada en la misma reunión. Sea lo primero indicarle que esta Superintendencia carece de competencia para pronunciarse acerca de asuntos atinentes a una federación de deportistas profesionales, pues no son entes de carácter comercial sobre los cuales, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, sí le está delegada a esta Entidad la función constitucional de ejercer la inspección, vigilancia y control, y puesto que, además, de conformidad con lo establecido por el artículo 36 del Decreto 1228 del 18 de julio de 1.995, numeral 1, en concordancia con el 37 numeral 5 y con lo consagrado por la Ley 181 del mismo ao, es al Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES, a quien corresponde decidir la controversia suscitada, de acuerdo con las facultades que le fueron delegadas. No obstante lo anterior, como quiera que de conformidad con lo establecido por el segundo inciso del artículo 15 del mencionado decreto, los Clubes con Deportistas Profesionales, organizados como sociedades anónimas, se regirán por el Código de Comercio sin perjuicio de las normas contenidas en la Ley 181 de 1.995, esta Entidad procederá a rendir su concepto sobre el evento planteado, con la advertencia preliminar de que el mismo tiene tan solo los alcances definidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. En efecto, la legislación comercial prevé que los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes puedan impugnar las decisiones de la asamblea de accionistas o de la junta de socios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos, y concede para ello dos 2 meses contados a partir de la fecha en la cual se hubiere celebrado la reunión en la que se haya adoptado la decisión, o de la fecha de la inscripción de la misma en la Cámara de Comercio, si ella estaba sujeta a registro artículo 191 del Código de Comercio. Como quiera que de la lectura de la aludida norma se desprende que lo que se impugna son las decisiones y no la reunión propiamente dicha, la primera conclusión que se deriva de la misma, es que la impugnación afecta la decisión o decisiones que se considere no se ajustan a las prescripciones legales o a los estatutos y por tanto se impugnen, y no a toda la asamblea de accionistas o junta de socios, si en ella se hubieren adoptado válidamente otras decisiones, las cuales, si no se encuentran en discusión, podrán ser ejecutadas, pues conservan plena validez mientras no sea demostrado lo contrario En consecuencia, lo procedente es esperar la decisión de la autoridad competente, o, en el evento de quererse sanear la decisión que se presume indebidamente adoptada, con anticipación a dicho fallo, es preciso que se convoque de nuevo a la asamblea, previo el cumplimiento del lleno de los requisitos legales, para someter nuevamente a su consideración, en el caso que nos ocupa, los estados financieros cuya aprobación se encuentra en discusión.

Fuentes jurídicas

220-54093, REF Efectos de impugnación de decisiones sobre asamblea general — Supersociedades · Micelio