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📑 Concepto jurídico

Ref: Información de carácter legal y financiera requerida por la Superintendencia a las sociedades comerciales. -Inspección - Vigilancia - Control.

13 de octubre de 2008Rad. 2008-01-218510
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

Ref: Información de carácter legal y financiera requerida por la Superintendencia a las sociedades comerciales. -Inspección - Vigilancia - Control. En atención a su consulta presentada en esta Superintendencia y radicada con el número 2008-01-185714 de septiembre 2 de 2008, mediante la cual solicita se le informe como saber si una sociedad esta obligada a reportar información Sobre el particular se hace necesario precisar claramente los conceptos de inspección, vigilancia y control que con la expedición de la Ley 222 de 1.995 fueron distinguidos y consagrados expresamente dentro del Capítulo IX, artículos 82, 83, 84 y 85 de la mencionada Ley, artículos estos que definen los tres niveles de intervención que ejerce este organismo, dentro del ámbito de las sociedades comerciales. Un claro resumen de estos niveles de intervención es el contenido dentro del texto de la exposición de motivos presentada por la Superintendencia de Sociedades al Gobierno Nacional con ocasión de la expedición del Decreto-ley 1080 de 1.996 : ...la inspección permitirá que la Superintendencia de Sociedades pueda conocer en cualquier momento la situación jurídica, contable, financiera o administrativa de cualquier sociedad comercial, con excepción de aquellas que se encuentran vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Con esa información puede la entidad de oficio, decretar una investigación administrativa, cuando considere que existen problemas de cualquier índole que puedan afectar a los socios, la sociedad o terceros. Por su parte, la vigilancia implicará un seguimiento permanente, pero sin que en ese estado existan para la sociedad mayores obligaciones frente a la entidad de vigilancia. En este nivel corresponderá a la Superintendencia, entre otros, practicar visitas, autorizar emisiones de bonos, autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión, escisión, disminución de capital cuando implique un efectivo reembolso de aportes, verificar que las actividades que desarrolle la sociedad estén dentro del objeto social, decretar la disolución y ordenar la liquidación de la misma, designar liquidador, convocar al máximo órgano social a reuniones extraordinarias, autorizar la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas, ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la Ley y ordenar la inscripción de acciones en el libro de registro correspondiente, entre otras. Igualmente conviene señalar que una sociedad se encuentra vigilada cuando este incursa en cualquiera de las causales de vigilancia a que se refiere el Decreto 4350 de 1996 y las sucursales de sociedades extranjeras cuando se encuentren dentro de las casuales previstas por el Decreto 2300 de 2008. El control, en cambio, sólo se ejercerá sobre aquellas sociedades que se encuentren en situaciones críticas y respecto de las cuales se podrán ejercer un mayor número de facultades, en orden a lograr la pronta recuperación de las empresas que se encuentran en tal situación, tales como, promover la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar la cumplida ejecución de los mismos, autorizar la solemnización de toda reforma estatutaria, autorizar todas las colocaciones de acciones, ordenar la remoción de los administradores, revisor fiscal y empleados, cuando se presenten irregularidades que así lo ameriten, conminar bajo apremio de multas a los administradores para que se abstengan de realizar actos contrarios a la Ley, los estatutos y las decisiones del máximo órgano social o junta directiva, efectuar visitas especiales, convocar a la sociedad al trámite de un proceso concursal y aprobar el avalúo de los aportes en especie. Como se desprende del anterior resumen, es bastante amplio el espectro de informaciones jurídicas, contables y financieras que esta entidad puede requerir de las sociedades comerciales pero en todo caso respecto de las sociedades inspeccionadas, universo conformado por todas aquellas que no están vigiladas ni sujetas a control por un acto administrativo particular del Superintendente, cada año esta entidad determina la muestra de sociedades que deberán enviar información financiera a esta Superintendencia, en los términos establecidos en la circular que para el efecto se expide. La anterior consulta tiene los alcances consagrados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas