Ref. EL REVISOR FISCAL EN LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADA – FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Texto del concepto
Ref. EL REVISOR FISCAL EN LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADA FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Acusa recibo la Entidad de su escrito radicado con el número 2010-01-117999, a través del cual indaga sobre la obligatoriedad que tiene una sociedad por acciones simplificada, después de transformada, de tener revisor fiscal, y si tal acto conlleva igualmente a perder la calidad de inspeccionada. Con relación a la obligatoriedad o no de tener revisor fiscal una vez se transforme la sociedad limitada en SAS, basta remitirse a lo dispuesto en el Decreto 2020 de 2009, el cual seala lo siguiente: Artículo 1. De acuerdo con lo establecido por el Articulo 28 de la Ley 1258 de 2008, la Sociedad por Acciones Simplificada únicamente estará obligada a tener Revisor Fiscal cuando 1 reúna los presupuestos de activos o de ingresos sealados para el efecto en el parágrafo 2 del Artículo 13 de la Ley 43 de 1990, o ii cuando otra ley especial así lo exija. Frente a la supervisión de las sociedades por acciones simplificada, es claro el artículo 45, el cual sealó que este tipo social está sujeto a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades. ...ARTÍCULO 45. REMISIÓN. En lo no previsto en la presente ley, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio. Así mismo, las sociedades por acciones simplificadas estarán sujetas a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, según las normas legales pertinentes. Ahora bien, es conveniente sealar que la Superintendencia de Sociedades ejerce la función de inspección sobre cualquier compaía no vigilada por al Superintendencia Financiera, de donde se deduce que para el caso que nos ocupa, en nada modifica esta facultad, que la sociedad limitada se transforme en SAS, por lo que la Entidad puede solicitarle la información que requiera en los términos a que alude el artículo 83 de la Ley 222 de 1995. Por su parte, y comoquiera que la vigilancia apunta a que las sociedades en el desarrollo de su objeto social se ajusten a la ley o los estatutos, debe darse alguna de las causales a que refiere el Decreto 4350 de 2006 o sea sometida a vigilancia por decisión del Superintendente lo establezca, al tenor de lo previsto en el artículo 84 de la citada Ley. Frente a la función de control artículo 85 ibidem, la misma tiene como objetivo que la Entidad ordene los correctivos que correspondan, en orden a subsanar situaciones caóticas que sucedan hacia el interior de la sociedad y que en nada contribuyen con su buena marcha, para lo cual se impone la expedición de un acto administrativo de carácter particular que someta a control a una sociedad determinada. Por último, las referidas normas y otros conceptos sobre el particular pueden ser consultadas en nuestra página INTERNET www.supersociedades.gov.co, a la cual se le sugiere acudir. Es estos términos se da respuesta a l a consulta, aclarando que sus alcances están sealados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 28 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Artículo 83 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 13 de la Ley 43 de 1990 Legal· Vigente
- Decreto 4350 de 2006 Legal
- Decreto 2020 de 2009 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Oficio 220-0366849Doctrinal