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📑 Concepto jurídico

Impedimentos para actuar como revisor fiscal por causa que puede restar objetividad, derivada del vínculo de consanguinidad del revisor fiscal con un socio de la persona jurídica que lleva la contabilidad.

4 de agosto de 2010Rad. 2010-01-173877
Revisor fiscal

Texto del concepto

ASUNTO: Impedimentos para actuar como revisor fiscal por causa que puede restar objetividad, derivada del vínculo de consanguinidad del revisor fiscal con un socio de la persona jurídica que lleva la contabilidad. Me refiero a su escrito remitido vía correo electrónico, y radicado en esta Entidad el 28 de junio de 2010 con el número 2010-01-145773, mediante el cual consulta lo siguiente: 1. Si el contador de una sociedad anónima puede ser miembro de la junta directiva de la misma, así sea de suplente. 2. Si hay algún impedimento de primer grado de consanguinidad si en una determinada empresa, la contabilidad es llevada por una firma de contadores y el revisor fiscal es hijo a, de uno de los socios de la firma que presta el servicio contable. Previo a dar respuesta a su escrito es necesario precisar que la función de esta Superintendencia en lo que corresponde a la atención de consultas se circunscribe a la interpretación de las normas de manera general y abstracta sobre hechos que le son formulados, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas. Ahora bien, en cuanto a la primero de los interrogantes, es de precisar que no existe norma en el Código de Comercio ni en la Ley 43 de 1990, que prohíba a una misma persona ocupar el cargo de contador y simultáneamente actuar como miembro de junta directiva de una sociedad en la calidad de principal o suplente. En consecuencia, al no existir disposición legal que limite a un contador público desempearse en las dos calidades mencionadas, este Despacho considera viable que sea designado como miembro de junta directiva, bien en calidad de principal o como suplente. Respecto de la segunda pregunta es preciso remitirse a lo sealado en el artículo 50 de la citada ley 43, que reza: Cuando el contador público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas o árbitro de controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones. se resalta. Atendiendo lo dispuesto en la norma en mención y frente al caso formulado, se concluye que al mediar vínculo de consanguinidad en primer grado, entre el revisor fiscal y uno de los socios de la firma de contadores encargada de llevar la contabilidad de la empresa donde este se desempea, está impedido para ocupar dicho cargo, dado que ello se constituye en una circunstancia que justamente puede restarle objetividad, independencia, e imparcialidad en su actuación, como quiera que su labor fiscalizadora artículo 207 del Código de Comercio, obliga entre otros, a la verificación de los criterios y procedimientos utilizados para llevar la contabilidad de la sociedad, la inspección sobre manejo de libros incluidos los de actas, los documentos contables y archivos relacionados, para cerciorarse que los registros atiendan a los sealado en las normas aplicables. Consecuente con lo anterior, un revisor fiscal que se encuentre en tales condiciones estaría impedido para aceptar el cargo. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas