220-20886 del 3 de mayo de 2002
Texto del concepto
Ref. Algunos rasgos distintivos de las sociedades anónimas. Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2002-01-016959, a través del cual formula una serie de interrogantes relacionados con los derechos del asociado minoritario, frente al mayor accionista grupo extranjero. Al respecto resulta necesario efectuar algunas consideraciones: Derechos que otorga la acción. De conformidad con lo previsto en el artículo 379 del Estatuto Mercantil cada acción confiere a su titular los derechos que a continuación se mencionan: Participar en las deliberaciones del máximo órgano social y votar en ellas. Recibir una parte de los dividendos establecidos por balances de fin de ejercicio. Negociar libremente las acciones a no ser que se estipule el derecho de preferencia a favor de al compaía o los asociados, o de ambos. Inspeccionar los libros y papeles sociales dentro del término fijado por la ley. Recibir proporcionalmente una parte de los activos al tiempo de la liquidación, siempre y cuando se haya satisfecho el pasivo externo. Quórum para deliberar Mayoría para decidir. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 222 de 1995, la asamblea podrá deliberar con un número plural de socios que represente por lo menos la mitad mas una de las acciones suscritas, a menos que en los estatutos se haya estipulado un quórum inferior. Igualmente debe destacarse que las decisiones se adoptan por la mayoría de los votos presentes, salvo lo consagrado en los artículos 155, 420 numeral 5 y 455 del Código de Comercio. En efecto en el referido artículo 155, modificado por el artículo 240 de la Ley 222 de 1995, se dispuso que salvo que en los estatutos se contemple una mayoría decisoria superior, la distribución de utilidades la aprobará el máximo órgano social con el voto favorable de un número plural de socios que represente mínimo el 78 de las acciones representadas en la reunión. Por su parte, en el aludido artículo 455 se establece que el dividendo puede ser pagado en forma de acciones liberadas de la compaía si así lo decide la asamblea con el voto del 80 de las acciones representadas. Con fundamento en lo expuesto, es claro que de contarse con el quórum y con la mayoría previstos en los estatutos y en su defecto en la ley, puede procederse en la forma consagrada en el ordenamiento mercantil. De otra parte, una vez agotado el procedimiento relativo al derecho de preferencia en la negociación de acciones sin que la sociedad o los accionistas manifiesten su decisión de adquirirlas, estas podrán ser ofrecidas a un tercero. La única restricción a la libre negociabilidad de la ación es el derecho de preferencia. En punto a eventuales irregularidades que puedan estarse presentando al interior de una compaía, es posible dirigirse al representante legal, la junta directiva, o el revisor fiscal es pertinente recordar que las sociedades anónimas cuentan con revisoría fiscal obligatoria, figura esta que debe caracterizarse por su independencia e imparcialidad. Adicionalmente, es del caso hacer énfasis en que dentro de los deberes del administrador se encuentra el de prodigar un trato equitativo a todos los asociados art. 23 Ley 22 de 1995. Finalmente, en el evento en que pese a poner en conocimiento de la administración y la revisoría fiscal los hechos considerados como irregulares ellos subsistan, uno o más accionistas que representen no menos del 10 del capital social o alguno de los administradores podrá solicitar a este Organismo la adopción de una medida administrativa consistente en la práctica de una investigación administrativa, artículo 87 numeral 5 ley 222 de 1995, cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias, y de acuerdo con los resultados de la investigación se decretarán las medidas a que haya lugar, conforme a las atribuciones y facultades deferidas a este organismo en la citada ley.
Fuentes jurídicas
- Artículo 68 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 240 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Ley 22 de 1995 Legal
- Artículo 379 del estatuto mercantil Legal