220-5579, 18 de febrero de 2004 Eventos en que se permite la capitalización de una sociedad anónima a través del aumento del valor nominal de sus acciones y sin tener que acudir a una nueva emisión de acciones.
Texto del concepto
Ref.: Eventos en que se permite la capitalización de una sociedad anónima a través del aumento del valor nominal de sus acciones y sin tener que acudir a una nueva emisión de acciones. Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2003-01-200096 mediante el cual solicita se le indique los eventos en los cuales es permitido a una sociedad anónima capitalizar mediante el aumento del valor nominal de sus acciones y sin tener que acudir a una nueva emisión , a la vez que requiere que se le seale la reglamentación existente sobre la materia. Al respecto, me permito manifestarle que en términos generales, es dable afirmar que el aumento de capital por esta vía procede cuando se trate de capitalizar partidas pertenecientes por igual a todos los accionistas o incluso aumentando su aporte, siempre que permanezca inalterada la composición accionaria y por ende, que todos ellos continúen participando en la misma proporción en el capital social, lo que trae consigo que mantengan iguales las condiciones que dan base para ejercer todos los derechos inherentes a la calidad de accionista, o que por regla general todos consientan en la variación de dicha proporción. Lo anterior en atención a que, tal como se desprende de lo establecido por el artículo 388 del Estatuto Mercantil, que dispone que los accionistas tendrán derecho a suscribir preferencialmente en toda nueva emisión de acciones, una cantidad proporcional a las que posean en la fecha en que se apruebe el reglamento, por tanto todo aumento de capital debe propender por que los accionistas conserven la misma proporción que tenían con anterioridad a la ocurrencia del mismo. En este orden de ideas, los eventos que garantizan tales resultados son la capitalización de utilidades, de la cuenta de revalorización del patrimonio, de la prima en colocación de acciones, o de alguna reserva voluntaria a la cual se le varíe la destinación para aplicarla a dicha capitalización o incluso a través de una nueva inyección de capital. Sería factible así mismo, capitalizar acreencias de los accionistas, siempre que los mismos tengan garantizados o hayan renunciado a su derecho de preferencia, tal como fue expuesto en el Oficio 220-16744 de agosto 31 de 1994 de la siguiente manera: Claro está que para llevar a cabo dicha operación sería necesario que la asamblea general de accionistas con la mayoría establecida para el efecto, y que no puede ser inferior al 70 de las acciones representadas en la reunión, apruebe la referida capitalización, como igualmente se requiere de dicha aprobación cuando la capitalización se realice a favor de acreedores-accionistas, y en virtud de la misma se modifique la participación porcentual de los asociados Doctrinas y Conceptos Jurídicos 1995 Superintendencia de Sociedad Página 126. No sobra indicarle que el aumento en el valor nominal de las acciones, es una decisión que implica una reforma estatutaria, como quiera que conforme a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 110 del Código de Comercio, una de las estipulaciones que deben incluirse en el contrato social en el momento de la constitución de la sociedad, es el monto del capital social con indicación de la clase y valor nominal de las mismas. En los anteriores términos espero haber dejado debidamente absuelta su inquietud, pero debo precisarle que el alcance de la respuesta ofrecida se sujeta a lo establecido por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 110 del Código de Comercio Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 388 del estatuto mercantil Legal
- Oficio 220-16744Doctrinal