LISTAS PEP (PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE)
Texto del concepto
OFICIO 220-135263 DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018 REF: LISTAS PEP (PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE) Me refiero a sus comunicaciones radicadas con No. 2018-01-329725 y 2018-01- 393866, mediante las cuales formula las siguientes inquietudes: 1. Que entiende la Superintendencia de Sociedades por la expresión personas expuestas políticamente PEP? 2. Que entidades tienen competencia para ofrecer el producto de listas PEP?. 3. Se puede llamar lista PEP a una lista que no contiene lo establecido en el Decreto 1674 de 2016? 4. Alguna entidad tiene la obligación de revisar e inspeccionar si las personas incluidas en las listas PEP cumplen con la definición y los parámetros establecidos en el Decreto 1674 de 2016? Al respecto se deber precisar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, esta Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que como tal no es vinculante ni comprometen su responsabilidad de la entidad. Bajo esa premisa, con fines meramente ilustrativos, procede en su orden remitirse al texto del Decreto 1674 del 21 de octubre de 2016, «Por el cual se adiciona un capítulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República" en particular a la definición de “Personas Expuestas Políticamente - PEP-, a que se refiere el artículo 52 de la Convención de las Naciones Contra la Corrupción, aprobada mediante Ley 970 de 2005, y se dictan otras disposiciones» Al respecto, el artículo 2.1.4.2.1. dispone lo siguiente: “Objeto. El presente capítulo tiene por objeto definir quiénes son las personas Expuestas Políticamente-PEP-y en que consiste su obligación con el sistema financiera en razón a dicha condición”. En este sentido, resulta claro que las listas PEP, son las que están conformados por las personas definidas de manera expresa por el legislador y como tal corresponden a la relación de que tarta el punto 2.1.4.2.3, del Decreto 1674 del 21 de octubre de 2016, que a continuación se transcribe: “1. Presidente la República, Vicepresidente la República, altos consejeros, director del Departamento Administrativo de la Presidencia la República, ministros y viceministros. 2. Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de los Ministerios, los Departamentos Administrativos y las Superintendencias 3. Presidentes, Directores, Tesoreros, Directores Financieros de (i) los Establecimientos Públicos, (ii) Unidades Administrativas Especiales, (íii) las Empresas Públicas de Servicios Públicos Domiciliarios, (iv) las Empresas Sociales del (v) las Empresas Industriales y Comerciales del y (vi) las Sociedades de Economía Mixta. 4. Superintendentes y Superintendentes Delegados. 5. Generales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, e Inspectores de la Policía Nacional. 6. Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Tesoreros, Directores Financieros y Secretarios Generales i) gobernaciones, ií) alcaldías, iíi) concejos municipales y distritales y Iv) asambleas departamentales. 7. Senadores, Representantes a la Cámara, secretarios de las comisiones constitucionales permanentes del Congreso de la República y Directores Administrativos del Senado y de la Cámara Representantes 8. Gerente y Codirectores del Banco la República. 9. Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales, 10. Comisionados Nacionales del Servicio Civil, Comisionados de la Autoridad Nacional de Televisión, la Comisión de Regulación de Energía y de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Comisión de Regulación de Comunicaciones. 11, Magistrados, Magistrados Auxiliares y Consejeros de Tribunales y Altas Cortes, jueces de la república, Fiscal General de la Nación, Vice General de la Nación, Director de Fiscalías Nacionales, Director Nacional de Secciona les y Seguridad Ciudadana. 12 Contralor General de la Vicecontralor, Contralores Delegados, Contralores territoriales, Contador, Procurador General de la Nación, Viceprocurador General la Nación, Procuradores Delegados, Defensor del Pueblo, Vice Defensor del Pueblo, Defensores Delegados y Auditor General de República. 13. Consejeros del Consejo Nacional Electoral, Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Delegados, directores y partidos y movimientos políticos, y otras formas de asociación política reconocidas por la ley. 14. Representantes legales, 15. Los directores y tesoreros de patrimonios autónomos o fideicomisos que administren recursos públicos.” En consecuencia es dable afirmar que no sólo tienen el carácter de listas PEP, aquellas que se ajustan a los términos establecidos en el Decreto 1674 de 2016. -Por su parte al no existir disposición que regule la competencia para ofrecer el producto de listas PEPs al público, es dable inferir que puede hacerlo cualquier persona que se encuentre en condiciones de proveer el producto consolidado de la lista oficial definida en el Decreto 1674 de 2016; como es sabido, existen plataformas que las empresas crean en función de todas las listas vinculantes o no vinculantes, cuyo finalidad es que las sociedades las puedan revisar para los procesos de vinculación, debida diligencia, actualización y conocimiento del cliente o de cualquier contraparte. Entre las listas vinculantes a manera de ejemplo está la de la ONU, y entre las no vinculantes, la de la OFAC , que corresponde a la lista Clinton. -Por ultimo resta señalar que respecto de las listas PEPs y la obligación de ejercer supervisión sobre ellas, la misma circular en el punto E, literal c, establece lo siguiente“ Los procesos para el conocimiento de PEPs implican una debida diligencia avanzada, pues deben ser más estrictos y exigir mayores controles. Se recomienda a las Empresas que la aprobación de operaciones y negocios con PEPs, sea aprobada por una instancia superior a la del encargado del proceso ordinario de conocimiento de las contrapartes” Así, en el entendido que la competencia de esta Superintendencia es eminentemente reglada, debe afirmarse que entre sus funciones no tiene legalmente ninguna dirigida a revisar e inspeccionar si las listas PEPs, cumplen con los parámetros legales establecidos en el Decreto 1674 de 2016. En los anteriores términos sus solicitudes han sido atendidas en el plazo y con los alcances del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que en la P. Web puede consultar entre otros Circular antes citada, como el documento “Preguntas frecuentes”: www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/preguntas_frecuentes_merca/EE- %20Preguntas%20frecuentes%20LAFT-%202016%20IV%2027.pdf.
Fuentes jurídicas
- Ley 970 de 2005 Legal
- Decreto 1674 de 2016 Legal
- Decreto 1081 de 2015 Legal