SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE. - COMPETENCIA
Texto del concepto
ASUNTO: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE. - COMPETENCIA. Me refiero a su Oficio 1064-399-08, radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01-118927, mediante el cual, a propósito del Oficio 547-038677 del 6 de junio de 2008 en el cual le fue informado el traslado del Acta de la Inspección adelantada por ustedes respecto de la sociedad . a la Superintendencia de Puertos y Transporte, solicita le sea aclarado si la inspección, vigilancia y control de las sociedades agrícolas, talleres, centros de instrucción y empresas de servicios aeroportuarios le corresponde a esta última entidad o a la Superintendencia de Sociedades. Sobre el particular, en relación con el ámbito de competencia de la Superintendencia de Sociedades, le informo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley 222 de 1995, la inspección que ésta ejerce se circunscribe a las sociedades comerciales y empresas unipersonales que no se encuentren vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Ahora, las facultades de vigilancia que le asisten a este organismo de que trata el artículo 84 de la referida ley, las ejerce en relación con aquellos entes comerciales que se encuentren incursos en las causales previstas por el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006 y 2300 del 25 de junio de 2008. De otra parte, según el Decreto 101 del 2 de febrero de 2000 y el fallo proferido por el Honorable Consejo de Estado el 25 de septiembre de 2001, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales que prestan el servicio público de transporte son de competencia exclusiva de la Superintendencia de Puertos y Transporte. En este orden de ideas, y para el caso que nos ocupa, las sociedades agrícolas, talleres, centros de instrucción y empresas de servicios aeroportuarios son objeto de supervisión por parte de la Superintendencia de Sociedades siempre que se trate de sociedades o empresas unipersonales, de carácter comercial. En relación con la sociedad , se tiene que ésta adelanta operaciones de abonamiento y fumigación aéreos y el desarrollo de actividades relacionadas con trabajos aéreos especiales dentro de la modalidad aérea, descritas en el Registro Mercantil, de lo cual se desprende que la misma no presta el servicio público de transporte y en tal virtud, se encuentra sujeta a la inspección de la Superintendencia de Sociedades, razón por la cual, con Memorando interno se está dando traslado al Grupo de Mypimes del Acta de Inspección y Verificación suscrita por el funcionario de esa Unidad Administrativa, con el fin de que se determine si la sociedad está incursa en alguna casual de vigilancia prevista por el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006 y en particular, de aquella prevista por el artículo 2. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículos 82 y 83 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 84 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 83 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 82 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Decreto 2300 de 2008 Legal
- Artículo 2 del Decreto 4350 de 2006 Legal
- Decreto 4350 de 2006 Legal
- Decreto 101 de 2000 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Oficio 547-038677 del 6 de junio de 2008Doctrinal
- Oficio 1064-399Doctrinal