Oficio 220-200592 Del 15 De Octubre De 2020.
Texto del concepto
ASUNTO: OFICIO 220-200592 DEL 15 DE OCTUBRE DE 2020. Acuso recibo de su escrito citado en la referencia mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, solicita aclarar el Oficio 220-200592 del 15 de octubre de 2020. Al respecto, me permito manifestarle que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen sus servicios y funciones, y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto sobre temas de derecho mercantil a su cargo, cuyo alcance tendrá los efectos previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sobre el particular, me permito informar que una vez analizado el citado Oficio, éste Despacho considera que no hay lugar a realizar la aclaración propuesta y, en consecuencia, reitera los argumentos expuestos en el mencionado concepto. Ahora bien, se aprovecha la oportunidad para dar alcance al concepto bajo estudio, sealando que la Ley 550 de 1999, continua vigente para las entidades territoriales, las descentralizadas del mismo orden y las universidades estatales del orden nacional o territorial de que trata la Ley 922 de 2004, en virtud del artículo 125 de la Ley 1116 de 2006, y para los Clubes con Deportistas Profesionales que no se convirtieron en sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1445 de 2011. En los anteriores términos, se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.