Micelio
📑 Concepto jurídico

LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONISTAS.

3 de febrero de 2020

Texto del concepto

OFICIO 220-011056 DE 4 DE FEBRERO DE 2013 ASUNTO: LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONISTAS. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-409897, mediante la cual consulta si en el caso en que fallezca un socio de la compañía SAS, ante la Superintendencia se debe adelantar un trámite para notificar tal modificación en el registro de accionistas. Al respecto, me permito manifestarle que las funciones de inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia están previstas en los artículos 83, 84 y 85 de la ley 222 de 1995; por su parte, las facultades otorgadas a este organismo, son las previstas por el Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia y se dictan otras disposiciones. El registro de accionistas es una función propia de la organización interna de una sociedad, del resorte de los administradores a quienes que de acuerdo con el artículo 195 del Código de Comercio, deben diligenciar el libro de registro de accionistas, en tal virtud, el ejercicio por parte de esta Superintendencia de la atribución por usted planteada, contrariaría el artículo 6 de la constitución política, en cuanto se estarían cumpliendo funciones que no han sido expresamente atribuidas por la ley. En consecuencia, no se debe adelantar un trámite en particular ante esta entidad para registrar una modificación en el libro de registro de accionistas. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas

LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONISTAS. — Supersociedades · Micelio