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📑 Concepto jurídico

Liquidación sucursales de Sociedades extranjeras.

6 de octubre de 2007
LealtadPatrimonioSociedad

Texto del concepto

Oficio 220-043720 del 7 de septiembre de 2007 Asunto: Liquidación sucursales de Sociedades extranjeras. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2007-01-142074, mediante la cual consulta acerca de los trámites que hay que realizar ante la Superintendencia para terminar el proceso de liquidación voluntaria de una sucursal de Sociedad Extranjera. Sobre el particular, me permito manifestarle que para llevar a cabo la liquidación del patrimonio social de las sucursales de sociedades extranjera, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 495 del Código de Comercio, debe efectuarse dando cumplimiento, en lo pertinente, a lo prescrito para las sociedades por acciones. En cuanto a la vigilancia de este organismo, es preciso observar que el artículo 470 Estatuto Mercantil, por el cual se establecía la vigilancia sobre las sucursales que desarrollen actividades permanentes en Colombia, fue derogado por el artículo 124 de la Ley 1116 del 27 de diciembre de 2006, de suerte que el trámite liquidatorio no está sujeto a la vigilancia de esta Superintendencia. No obstante lo expresado, el procedimiento previsto en el artículo 225 y siguientes del Código de Comercio, debe cumplirse en forma imperativa por parte del liquidador en su calidad de administrador, atendiendo a los deberes de diligencia y lealtad previstos en el artículo 23 de la ley 222 de 1995 y a los parámetros de responsabilidad señalados en el artículo 24 ibídem, cuyo inciso segundo dispone que frente a la violación de la ley o de los estatutos, se presume la culpa del administrador. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que le asiste a las sucursal de sociedad extranjera para acceder al régimen de insolvencia previsto por la Ley 1116 citada, cuando cumpla con los presupuestos de admisibilidad previstos por el artículo 9°, de la misma ley, previa la respectiva solicitud en los términos del artículo 13 ibídem. En los anteriores términos ha sido atendida su consulta, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas