Micelio
📑 Concepto jurídico

Remuneración del revisor fiscal

7 de mayo de 2011Rad. 2011-01-155152
Revisor fiscalSociedad de economía mixta

Texto del concepto

ASUNTO: REMUNERACIÓN DEL REVISOR FISCAL. Me refiero a su escrito del 24 de marzo de 2011 radicado con el número 2011-01- 103222, mediante el cual expone que, en una sociedad de economía mixta, la asamblea de accionistas nombra al revisor fiscal pero no le asignan remuneración, y en este sentido consulta que si el revisor fiscal puede no aceptar el nombramiento si acepta que sanciones tendría de parte de la JCC, ya que estaría violando la ley 43 de 1990. Al respecto, el artículo 39 de la ley 43 de 1990 contenido en el capítulo de la ética profesional, seala que: El contador público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo, A su turno, el artículo 46 ídem, establece que siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el contador público fijará sus honorarios previo acuerdo con el usuario. Como puede observarse, la normatividad prevé la remuneración de los servicios del profesional de la contaduría pública, lo cual permitirá, entre otros, independencia y objetividad en el trabajo, más aún tratándose de funciones fiscalizadoras. Así las cosas, la decisión de rehusar al nombramiento sin retribución alguna corresponde tomarla a la persona designada en el cargo, y en cuanto a las sanciones que podrían generarse en el evento de aceptar prestar los servicios profesionales ad honoren, deberá consultar a la Junta Central de Contadores, organismo competente para investigar faltas contra la ética profesional. En los anteriores términos se da respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas