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📑 Concepto jurídico

NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DE UNA JUNTA DIRECTIVA

11 de noviembre de 2008Rad. 2008-01-233391
Junta directiva

Texto del concepto

ASUNTO: NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DE UNA JUNTA DIRECTIVA . Me refiero a su comunicación remitida a esta Entidad y radicada con el número 2008-01-213890, por medio de la cual formula interrogantes relacionados con las juntas directivas, que se concretan así: 1 La junta Directiva puede aceptar la renuncia de uno de sus miembros, si así lo disponen los estatutos 2 Es procedente fijar en los estatutos sociales que: el reemplazo de un miembro de la junta Directiva que ha renunciado se proveerá en Asamblea Ordinaria de Accionistas, entre tanto actuará su suplente Para resolver los interrogantes planteados, me permito informarle que el artículo 434 del Código de Comercio exige para la integración de la junta directiva un mínimo de tres 3 miembros principales, cada uno con sus respectivos suplentes, el 436 ibidem, alusivo a su elección y remoción, prevé, en lo que nos atañe, que los mismos deben ser elegidos por la asamblea general por el sistema de cuociente electoral, aspecto que aparece claramente definido por el artículo imperativo 197 idem, cuyo tenor es como sigue: Siempre que en las sociedades se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema de cuociente electoral. Este se determinará dividiendo el número total de los votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio se comenzará por la lista que hubiere obtenido el mayor número de votos y así en orden descendente. De cada lista se declararán elegidos tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer, éstos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empate de los residuos decidirá la suerte. Los votos en blanco solo se computarán para determinar el cuociente electoral. Cuando los suplentes fueren numéricos podrán reemplazar a los principales elegidos de la misma lista. Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, sin proceder a una nueva elección del sistema de cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad. La negrilla no es del texto. En este orden de ideas, se concluye lo siguiente. 1 Presentada la renuncia por parte un miembro de la Junta Directiva, el Máximo Órgano Social de la compañía, reunido conforme a las normas legales y estatutarias pertinentes, debe considerarla, para que una vez aceptada, proceda a llenar la vacante correspondiente. En este aspecto debe darse cumplimiento a lo establecido en el textualizado artículo 197. Luego de aceptada la renuncia por el máximo órgano social, deberá informarse esta situación a la Cámara de Comercio respectiva, remitiendo para el efecto copia del acta de la asamblea general de accionistas donde conste tal hecho, con el fin de que se cancele la inscripción en el registro mercantil del miembro que renuncio y por consiguiente surta plenos efectos, es decir, sea oponible el acto frente a terceros artículo 164 de la Legislación Mercantil. 2 La actuación de los suplentes se cumple en ejercicio de su vocación a reemplazar al principal en sus faltas temporales o absolutas, es decir, adquieren el derecho de asistir a las reuniones con las mismas calidades y atribuciones de los miembros principales, mientras dura la incapacidad temporal o se designa el reemplazo por el máximo órgano social. En los anteriores términos se responden las inquietudes formuladas, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas

NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DE UNA JUNTA DIRECTIVA — Supersociedades · Micelio