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📑 Concepto jurídico

220-28547, La dación en pago, con acciones de la misma sociedad, requiere de los supuestos para la readquisición de acciones.

29 de julio de 2001
Readquisición de acciones

Texto del concepto

Ref.: La dación en pago, con acciones de la misma sociedad, requiere de los supuestos para la readquisición de acciones. Acuso recibo del escrito radicado con el número 503.937-0 del 4 de junio del ao en curso, mediante el cual consulta si la dación en pago en acciones emitidas por la misma sociedad se reciben como cualquier activo o, por el contrario, es una readquisición de acciones que requiere consentimiento del máximo órgano social. Para dar respuesta a su consulta, es preciso hacer referencia al ordenamiento mercantil que en el artículo 396 del Código de Comercio, establece la readquisición como el único mecanismo para que una sociedad pueda adquirir sus propias de acciones. Del análisis de la norma citada se infiere claramente que para su validez se requiere del lleno de las siguientes formalidades: 1. Decisión expresa del máximo órgano social adoptada con la mayoría prevista en los estatutos o en el artículo 68 de la Ley 22295. 2. La compaía debe utilizar fondos tomados de las utilidades líquidas del ejercicio social o de la provisión existente en la reserva para readquisición de acciones. 3. Las acciones objeto de negociación deben encontrarse totalmente liberadas, vale decir, que el valor o precio de suscripción debe hallarse totalmente cancelado. 4. Las acciones una vez readquiridas salen de circulación, lo que implica que los derechos inherentes a ellas quedan en suspenso. De los presupuestos mencionados, se colige la intención del legislador al establecer que es función privativa del máximo órgano social, adoptada con sujeción a las mayorías estatutarias o legales establecidas para el efecto, pues en ella radica la facultad para disponer de sus propios recursos, como son las utilidades líquidas o la afectación de la reserva creada para tal fin. En cuanto al origen de los fondos, lo que se pretende es no alterar otras cuentas del balance general que generarían inevitablemente la disminución del capital social, en detrimento de la prenda común de los terceros en general y de los intereses de los mismos accionistas. Propósito que también se obtiene al disponer que las acciones así adquiridas solo salen de circulación temporalmente, lo que implica que el capital suscrito y pagado permanece intacto, hasta el momento en que la sociedad adopte alguna de las medidas previstas en el artículo 417 ibidem. Así las cosas, bajo los presupuestos y condiciones antes mencionados, ha sido criterio de esta Entidad que la readquisición de acciones es el mecanismo legalmente viable para que una sociedad pueda adquirir, a cualquier título, sus propias acciones, operación que afecta los estados financieros en la cuenta del patrimonio, puesto que registra las acciones suscritas retiradas de circulación.

Fuentes jurídicas