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📑 Concepto jurídico

SUPERVISIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO

18 de marzo de 2024Rad. 2024-01-148315
Cámaras de comercioSuperintendencia de sociedades

Texto del concepto

OFICIO 220-060844 DEL 19 DE MARZO DE 2024 REFERENCIA: RADICACIONES 2024-01-062094, 2024-01-086482 Y 2024-01-140245 ASUNTO: SUPERVISIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO Me refiero a sus comunicaciones radicadas con los números de la referencia mediante los cuales, previas consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con la supervisión de las cámaras de comercio, en los siguientes términos: “1. ¿Cuál es la entidad que vigila a las cámaras de comercio de las que habla el artículo 78 del código de comercio? 2. ¿Cuál es la entidad que vigila a las cámaras de comercio binacionales, tales como la Cámara de Comercio Colombo Holandesa, Cámara de Comercio Colombo Americana, Cámara de Comercio Colombo Israelí, ¿entre otras?” Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos: El artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 indica lo siguiente: Página: | 1 ________________________________________________________________________ “ARTÍCULO 70. FACILIDADES PARA EL EMPRENDIMIENTO. Con el fin de generar sinergias, facilidades y alivios a los emprendedores, a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades ejercerá las competencias asignadas por la Ley a la Superintendencia de Industria y Comercio para la inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio, así como las previstas en los artículos 27, 37 y 94 del Código de Comercio respecto del registro mercantil, el ejercicio profesional del comercio y la apelación de los actos de registro. Desde dicha fecha, la mención realizada en cualquier norma jurídica a esta última superintendencia como autoridad de supervisión o superior jerárquico de las cámaras de comercio se entenderá referida a la Superintendencia de Sociedades. (…)” De conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades asumió la inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio, que hasta ese momento venía llevando a cabo la Superintendencia de Industria y Comercio. Ahora bien, con el fin de ejercer efectivamente esa nueva competencia, la Superintendencia de Sociedades creó la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos. Esta Dirección ejerce la supervisión sobre las cámaras de comercio en los asuntos de resorte de la entidad En cuanto a las cámaras binacionales, comúnmente estas son organizaciones empresariales formadas por empresarios de dos países diferentes con el objetivo de promover el comercio bilateral y las inversiones entre esas naciones. Estas cámaras no son creadas por el Gobierno nacional mediante decreto, sino que usualmente son entidades sin ánimo de lucro del sector común. En este sentido, la supervisión de las cámaras binacionales, en principio, radicaría en el Alcalde Mayor de Bogotá o en los Gobernadores de los Departamentos, dependiendo de su domicilio. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud. Se pone de presente que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia los cuales también podrá ubicar en la herramienta tecnológica Página: | 2

Fuentes jurídicas