220-67253, Inversión suplementaria al capital asignado en las sucursales de sociedades extranjeras del régimen especial.
Texto del concepto
Asunto: Inversión suplementaria al capital asignado en las sucursales de sociedades extranjeras del régimen especial. Me refiero a sus comunicaciones, mediante las cuales en relación con los conceptos 340-060621 del 3 de diciembre de 2002 y 220-042504 del pasado 2 de septiembre, proferidos por esta entidad, consulta acerca de la interpretación del artículo 490 del Código de Comercio, en el sentido de indicarle si para la aplicación de la citada norma, además del capital asignado debe incluirse la inversión suplementaria al mismo, concretamente en lo atinente con las sucursales de sociedades extranjeras del régimen cambiario especial. Sobre el particular, me permito manifestarle que los conceptos mencionados, hacen relación únicamente a sucursales de sociedades extranjeras del Régimen General, no a las del Régimen Especial del llamado Sector de Hidrocarburos y Minería de que trata el Título III, Capítulo II, del Decreto 2080 de 2000, modificado por el Decreto 1844 de 2003 y sujeto a las regulaciones de la Junta Directiva del Banco de la República, conforme a sus competencias asunto sobre el cual esta Superintendencia se pronuncio mediante Oficio 220-53066 del 24 de agosto de 2000, el cual esta plenamente vigente, copia que me permito adjuntarle para su cabal conocimiento. En los anteriores términos he dado contestación a su consulta, no sin antes precisarle que los efectos del presente concepto son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Decreto 1844 de 2003 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Decreto 2080 de 2000 Legal
- Artículo 490 del Código de Comercio Legal
- Concepto No. 220-042504Doctrinal
- Concepto No. 340-060621 del 03 de diciembre de 2002Doctrinal
- Oficio 220-53066 del 24 de agosto de 2000Doctrinal