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📑 Concepto jurídico

S.A.S. – DERECHO DE VOTO EN PORCENTAJE FRACCIONADO - VOTO SINGULAR O MÚLTIPLE

27 de noviembre de 2023Rad. 2023-01-966140
Sociedad por acciones simplificada

Texto del concepto

OFICIO 220- 323949 28 DE NOVIEMBRE DE 2023 ASUNTO S.A.S. – DERECHO DE VOTO EN PORCENTAJE FRACCIONADO - VOTO SINGULAR O MÚLTIPLE Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia por medio de la cual plantea la siguiente consulta: “Solicito me sea informado si, a la luz de las normas comerciales y la jurisprudencia de está Superintendencia, es posible o existe algún impedimento para que en los estatutos de una sociedad por acciones simplificadas se establezca que una determinada clase de acciones otorgue a sus titulares por ejemplo 1,5 votos por acción y que otra clase de acciones otorgue a sus titulares 0,5 votos por acción. Es decir, se consulta si es posible pactar en los estatutos de una sociedad por acciones simplificada que las acciones de determinada clase otorguen a sus titulares derechos de voto correspondientes o determinados a partir de números decimales”. Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos: En primer lugar, tenemos que el artículo 11 de la Ley 1258 de 2008, en cuanto se refiere al denominado voto singular o múltiple, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 11. VOTO SINGULAR O MÚLTIPLE. En los estatutos se expresarán los derechos de votación que le correspondan a cada clase de acciones, con indicación expresa sobre la atribución de voto singular o múltiple, si a ello hubiere lugar.” (Subrayado fuera del texto). Página | 2 ________________________________________________________________________ La Real Academia de la Lengua Española define las palabras singular y múltiple en los siguientes términos: Singular: “1. adj. solo (‖ único en su especie). Sin.: solo, único, señero, individual, aislado. Ant.: plural. (…)”1 Múltiple: “1. adj. Vario, (…). Sin.: plural, vario, (…). Ant.: simple.”2 Respecto del voto singular o múltiple, la Superintendencia de Sociedades se ha referido en los siguientes términos en el Oficio 220-0749533: “(…) En la toma de decisiones en el desarrollo de una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas, de primera o de segunda convocatoria, la contabilización del voto se debe realizar de forma nominal o respecto al número de acciones suscritas y representadas por cada accionista en la reunión”. (…) Con el alcance indicado, este Despacho procede a dar respuesta a su consulta en los siguientes términos: 1. Para el caso de las Sociedades Colectivas, según lo establecido en el artículo 316 del Código de Comercio, cada socio tendrá derecho a un voto en la respectiva junta de socios. 2. En lo que tiene que ver con las Sociedades en Comandita, cada gestor tendrá un voto para la toma de decisiones del máximo órgano social. Los 1 https://dle.rae.es/singular?m=form&m=form&wq=singular#sinonimosXydE7pW 2 https://dle.rae.es/m%C3%BAltiple?m=form&m=form&wq=m%C3%BAltiple 3 República de Colombia. Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-074953 (03/06/2021). Asunto: Algunas precisiones sobre el derecho al voto en las sociedades por acciones” Página | 3 ________________________________________________________________________ votos de los comanditarios se computarán conforme al número de cuotas o acciones de cada uno. 1. Por su parte, en la junta de socios de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, cada socio tendrá tantos votos cuantas cuotas posea en la compañía, acorde con lo previsto en el artículo 359 del Código de Comercio. 2. En las Sociedades Anónimas, cada accionista tiene derecho a emitir un voto por cada acción que posea. 3. En las Sociedades por Acciones Simplificadas - S.A.S.-, por regla general, cada acción da derecho a emitir un voto; sin embargo, debe precisarse que el artículo 11 de la Ley 1258 de 2008, establece que en los estatutos se expresarán los derechos de votación que le correspondan a cada clase de acciones, con indicación expresa sobre la atribución de voto singular o múltiple, si a ello hay lugar. 4. Por tanto, es posible concluir que en las sociedades por acciones, con la excepción hecha para el caso de las S.A.S. referida a la posibilidad de pactar en los estatutos el voto múltiple, cada acción da derecho a un voto en la reunión del máximo órgano social” (…) “Con base en lo señalado en el presente escrito, y con las salvedades realizadas sobre la posibilidad de establecer estatutariamente el voto múltiple en las S.A.S., resulta claro que, en las sociedades por acciones, cada acción da derecho a un voto y, en consecuencia, la contabilización de los votos para la toma decisiones en reuniones de primera o de segunda convocatoria se realiza con base el número de acciones”. (Subrayado fuera del texto) En el mismo sentido, el Doctor Francisco Reyes Villamizar en su obra SAS La Sociedad por Acciones Simplificada4, indica lo siguiente: “La Superintendencia de Sociedades considera útil el sistema de voto múltiple, al señalar que el principio según en cual cada acción da derecho a un voto “no es tan general en la Ley 1258 de 2008, en razón a que el artículo 11 de la mencionada ley, prevé que en los estatutos sociales es procedente estipular que algunas acciones pueden emitir o tener derecho a más de un voto, lo cual significa que desde un principio 4 REYES VILLAMIZAR. Francisco. SAS La Sociedad por Acciones Simplificada. Cuarta Edición. Editorial LEGIS S.A.. Bogotá. 2018. 224 p. Página | 4 ________________________________________________________________________ los accionistas son conocedores de quien ostenta el control o el poder de decisión de la sociedad (…). El otro pronunciamiento, la misma entidad advirtió que, en caso de emitirse acciones con voto múltiple deberá tenerse en cuenta de hacer alusión a los derechos específicos que tales acciones confieren (…). Por último la Superintendencia precisó que “las acciones con voto plural son las que en general confieren al accionista un voto más fuerte que el que se reconoce al accionista ordinario o común, sin invertir mayores capitales y sin desembolso proporcional. (…)”. Con base en lo expuesto hasta ahora, se tiene que la Ley 1258 de 2008 en su artículo 11 trae dos conceptos: el primero que hace alusión al voto singular que es el que todos comúnmente conocemos como regla general en las sociedades por acciones, es decir que una acción confiere un voto; y un segundo concepto que corresponde a la variación dada por la Ley antes mencionada y que corresponde al voto múltiple, con la posibilidad de otorgar a una acción dos o más votos de acuerdo con lo que se establezca en los estatutos sociales. Por lo cual, y sin perjuicio de que la Superintendencia de Sociedades en función consultiva no puede pronunciarse sobre la legalidad de cláusulas estatutarias particulares, es preciso poner de presente que, en virtud de lo determinado en el artículo 11 de la Ley 1258 de 2008, se pude concluir que, en principio, no sería posible partir, dividir o fraccionar un “entero de voto”. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y el aplicativo Tesauro.

Fuentes jurídicas