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📑 Concepto jurídico

Funciones Jurisdiccionales De La Superintendencia De Sociedades En Materia De Insolvencia Económica - Ley De Pago En Plazos Justos.

27 de enero de 2021Rad. 2021-01-019063
Funciones jurisdiccionales de la superintendencia de sociedadesInteresesLeyObligacionesSuperintendencia de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES EN MATERIA DE INSOLVENCIA ECONÓMICA - LEY DE PAGO EN PLAZOS JUSTOS. Acuso recibo del escrito citado en la referencia con el cual presenta la siguiente consulta: 1. Por qué cuando una Empresa hace la solicitud para acogerse a la Ley 1116, la Superintendencia no HACE RUIDO para mitigar un poco el desastre de los acreedores Porque cuando hacen dicha solicitud, automáticamente incrementan los pedidos a sabiendas de que van a incluir estas facturas en la restructuración. 2. Por qué el GOBIERNO no se solidariza con las Empresas y CONGELA el pago de los impuestos hasta tanto los acogidos por dicha Ley NORMALICEN los pagos Porque cuando una Empresa tambalea económicamente es LA DIAN la que primero acude con su indolencia y LA AYUDA A CAER, cobrando los intereses de usura más altos que se conozcan 3. EXISTE ALGUNA ENTIDAD GUBERNAMENTAL QUE REALMENTE AYUDE a que no se cierren más empresas por culpa de dicha LEY P.D. ENHORABUENA el anuncio de la entrada en vigencia de LA LEY DE PAGOS JUSTOS en enero de 2021. CÓMO SE OBLIGA A QUE LAS GRANDES EMPRESAS CUMPLAN ESTA LEY SIN QUE EL PROVEEDOR TEMA UNA REPRESALIA DE NO COMPRA Al respecto, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020. En consecuencia, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la Entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto. Así las cosas, conforme al alcance indicado, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones a la luz de las normas que regulan la materia: Sobre el particular, debe sealarse que la ley 1116 de 2006, otorga competencias regladas a la Superintendencia de Sociedades en materia de insolvencia. Precisamente, la finalidad del régimen de insolvencia contenido en la mencionada ley tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor. El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos. El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor. El régimen de insolvencia, además, propicia y protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales en general y sanciona las conductas que le sean contrarias. Para tales efectos, el Juez del Concurso tiene las competencias establecidas en el artículo 5 de la Ley 1116 de 2006, que a la letra reza: ARTÍCULO 5o. FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL JUEZ DEL CONCURSO. Para los efectos de la presente ley, el juez del concurso, según lo establecido en el artículo siguiente de esta ley, tendrá las siguientes facultades y atribuciones, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones: 1. Solicitar u obtener, en la forma que estime conveniente, la información que requiera para la adecuada orientación del proceso de insolvencia. 2. Ordenar las medidas pertinentes a proteger, custodiar y recuperar los bienes que integran el activo patrimonial del deudor, incluyendo la revocatoria de los actos yo contratos efectuados en perjuicio de los acreedores, con excepción de: a Aquellas transacciones sobre valores u otros derechos de naturaleza negociable que hayan recibido una orden de transferencia aceptada por el sistema de compensación y liquidación de que tratan los artículos 2o, 10 y 11 de la Ley 964 de 2005 b Los actos y contratos que tengan como objeto o por efecto la emisión de valores u otros derechos de naturaleza negociable en el mercado público de valores de Colombia. 3. Objetar los nombramientos o contratos hechos por el liquidador, cuando afecten el patrimonio del deudor o los intereses de los acreedores. 4. Decretar la inhabilidad hasta por diez 10 aos para ejercer el comercio en los términos previstos en la presente ley. Los administradores objeto de la inhabilidad podrán solicitar al juez del régimen de insolvencia la disminución del tiempo de inhabilidad, cuando el deudor haya pagado la totalidad del pasivo externo calificado y graduado. 5. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos 200 salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos. 6. Actuar como conciliador en el curso del proceso. 7. Con base en la información presentada por el deudor en la solicitud, reconocer y graduar las acreencias objeto del proceso de insolvencia, de conformidad con lo establecido sobre prelación de créditos en el Título XL del Libro Cuarto del Código Civil y demás normas legales que lo modifiquen o adicionen, y resolver las objeciones presentadas, cuando haya lugar a ello. 8. Decretar la sustitución, de oficio o a petición de parte, de los auxiliares de la justicia, durante todo el proceso de insolvencia, con ocasión del incumplimiento de las funciones previstas en la ley o de las órdenes del juez del concurso, mediante providencia motivada en la cual designará su reemplazo. 9. Ordenar la remoción de los administradores y del revisor fiscal, según sea el caso, por incumplimiento de las órdenes del juez del concurso o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos, de oficio o a petición de acreedor, mediante providencia motivada en la cual designará su reemplazo. 10. Reconocer, de oficio o a petición de parte, los presupuestos de ineficacia previstos en esta ley. 11. En general, tendrá atribuciones suficientes para dirigir el proceso y lograr que se cumplan las finalidades del mismo. Lo anterior, da respuesta a su primer y tercer interrogante, en el sentido de que la Superintendencia de Sociedades, como Juez Concursal, cumple con funciones deferidas por la Ley 1116 de 2006, así como por los decretos y normas en materia de insolvencia. Respecto de su segundo interrogante, escapa de la competencia de esta Entidad pronunciarse sobre las medidas que el Gobierno Nacional adopte en relacional al recaudo de impuestos nacionales. Sin perjuicio de lo anterior, en la Página WEB de esta Entidad podrá encontrar, a título informativo, las gestiones que el Gobierno Nacional ha desarrollado para propiciar alivios en materia de créditos y ayudas para el sector empresarial. 1 Finalmente, frente a su cuarto interrogante es necesario sealar que los términos de pago en plazos justos se encuentran regulados por los artículos segundo y tercero de la Ley 2024 de 2020, que indican: ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta ley será de aplicación a todos los pagos causados como contraprestación en los actos mercantiles, ya sean efectuados por comerciantes o por personas que sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 410 de 1971 Código de Comercio, así como las realizadas entre los contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas. 1 Superintendencia de Sociedades. Información sobre acciones del Gobierno Nacional para el Sector Empresarial. Visible en: https:www.supersociedades.gov.codelegaturaaecPaginasAcciones-del-Gobierno-Nacional-para-el-sector- empresarial.aspx Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley: 1. Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores, y que estén sujetas a las normas de protección del consumidor. 2. Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daos, incluidos los pagos por entidades aseguradoras, así como el contrato de mutuo y otros contratos típicos o atípicos donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato respectivo. 3. Las deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración empresarial, que se regirán por lo establecido en su legislación especial. ARTÍCULO 3o. OBLIGACIÓN DE PAGO EN PLAZOS JUSTOS. En aplicación del principio de buena fe contractual contemplado en el artículo 871 del Decreto 410 de 1971 Código de Comercio se adopta como deber de todos los comerciantes y de quienes sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, la obligación general de efectuar el pago de sus obligaciones contractuales, en un término que se pactará para el primer ao de entrada en vigencia de la presente ley de máximo 60 días calendario y a partir del segundo ao, máximo 45 días calendario improrrogables a partir de entrada en vigencia de la ley, calculados a partir de la fecha de recepción de las mercancías o terminación de la prestación de los servicios. PARÁGRAFO 1o. Se exceptúan de esta disposición las operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como grandes empresas. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Tránsito de legislación. El plazo previsto en el presente artículo tendrá la siguiente aplicación gradual: 1. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, el plazo para el pago de obligaciones, en los términos del artículo, será de máximo sesenta 60 días calendario durante el primer ao. 2. A partir del segundo ao de la entrada en vigencia de la ley, el plazo máximo será de cuarenta y cinco 45 días calendario. En cuanto a las operaciones mercantiles que se realicen en el marco del General de Seguridad Social en Salud, el plazo máximo y definitivo para el pago de obligaciones será de sesenta 60 días calendario. Dicho plazo comenzará a regir desde el inicio del tercer ao contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. En conclusión, los pagos deben seguir las reglas de pago en plazos justos previstas en la Ley 2024 de 2020 y en su Decreto reglamentario 1733 del 22 de diciembre de 2020. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo - C.P.C.A., sustituido por la Ley 1755 de 2015, no sin antes sealar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos, la jurisprudencia que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.

Fuentes jurídicas