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📑 Concepto jurídico

ALGUNOS ASPECTOS GENERALES SOBRE LAS FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - DECRETO LEGISLATIVO 4334 DE 2008

22 de diciembre de 2025Rad. 2025-01-866236
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

OFICIO 220-210350 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2025 ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS GENERALES SOBRE LAS FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - DECRETO LEGISLATIVO 4334 DE 2008 Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia mediante el cual solicita acceso a información pública nacional de conformidad con la Ley 1712 de 2014, en los siguientes términos: “1. Se solicita de manera respetuosa ante la Superintendencia de Sociedades el acceso a actuaciones, sanciones, resoluciones administrativas con fines jurisdiccionales emitidas por la misma en relación los delitos económicos especialmente los juegos del azar y la captación masiva de dinero sin una justa causa o procedencia de carácter legal en ejercicio de los fines del Estado con el fin de analizar la vigilancia y el control que se ejerce sobre esta actividad económica fraudulenta encabezada no solo por particulares sino por empresas en el ámbito societario. 2. De manera consecuencial, se requiere que se permita el acceso al contenido y al texto de dichas decisiones administrativas a través de un link o archivo digital que facilite de manera cómoda el estudio y lectura de los mismos, en caso de que esto no sea posible, se indique el número de radicado o la fecha de decisión, teniendo en cuenta que esta información se utilizará para fines netamente académicos e investigativos. 3. Por último, en caso de que un documento este sometido a reserva legal que se nos indique de manera expresa, y como consecuencia, la prohibición de acceder a éste”. Previo a atender lo propio, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, de manera que sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Con el alcance indicado, esta Oficina procede a responder su consulta en los siguientes términos: Página: 1 En primer lugar, es importante señalar que el Decreto Legislativo 4334 de 20081, otorga a la Superintendencia de Sociedades amplias facultades para ordenar la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de personas que desarrollan o participan en la actividad financiera sin la debida autorización estatal, conforme a la Ley, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. La intervención busca la suspensión inmediata de dichas actividades, y las decisiones adoptadas en la toma de posesión para devolver en desarrollo del procedimiento de intervención, tienen carácter jurisdiccional. El mencionado Decreto prevé dos momentos en la intervención estatal. El primero corresponde a la fase de investigación, adelantada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Sociedades, en la cual se determinan los hechos de captación masiva de dineros no autorizada, el período de su ocurrencia, los sujetos involucrados, así como la adopción de la medida de suspensión inmediata de las actividades. El segundo momento es el proceso judicial, el cual se inicia con fundamento en los resultados de dicha investigación y se desarrolla con base en lo allí determinado. Ahora bien, resulta necesario precisar que las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con la Ley 222 de 19952, se circunscriben a los términos allí previstos, los cuales comprenden, la verificación del cumplimiento de la ley y los estatutos por parte de las sociedades comerciales, así como las facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas y personas naturales, sin que ello implique el ejercicio de competencias penales. En ese sentido, respecto de los tipos penales mencionados en su consulta, esta Entidad no tiene competencia alguna en el marco de las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 4334 de 2008 ni la Ley 222 de 1995, para definir acerca de la comisión de conductas típicas relacionadas con los diferentes tipos penales, configurados por la Legislación penal nacional. 1 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 4334 (17 de noviembre de 2008). Por el cual se expide un procedimiento de intervención en desarrollo del Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008. 2 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 222 (20 de diciembre de 1995). Artículo 83. INSPECCION. La inspección consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma. La Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a estas sociedades. Artículo 84. VIGILANCIA. La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente. Estarán sometidas a vigilancia, las sociedades que determine el Presidente de la República. También estarán vigiladas aquellas sociedades que indique el Superintendente cuando del análisis de la información señalada en el artículo anterior o de la práctica de una investigación administrativa (…) Artículo 85. CONTROL. El control consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular. Página: 2 Por lo anterior y atendiendo los criterios expuestos, no resulta procedente la entrega de la documentación solicitada, teniendo en cuenta que la Entidad, en el ejercicio de sus competencias, no ha proferido actos administrativos relacionados con los presupuestos a los que usted hace referencia. Sin perjuicio de lo anterior, y con el propósito de brindar información de interés general a la ciudadanía, la Entidad pone a disposición un tablero interactivo de carácter estadístico que permite consultar información agregada sobre los procesos de intervención judicial que actualmente se tramitan, el cual se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://app.powerbi.com/view?r=eyJrIjoiNTgzNjE0NTMtYWFlOS00YzFmLWFkMzMtZWU4ZmV hOTBjZDA5IiwidCI6IjZlZTk0YzM0LWJiZDYtNDY0Ny1hNDgzLTBlMTk2YTRkZTBmZiIsIm MiOjR9 De igual manera, a través del Portal Baranda Virtual de la Entidad, puede consultar información relacionada con radicaciones, procesos y estados de los procesos de intervención judicial, en el siguiente enlace: https://servicios.supersociedades.gov.co/barandaVirtual/#!/app/procesos En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que puede consultarse en la página web de la Entidad la normatividad, los conceptos jurídicos respecto de los temas de su interés y la herramienta tecnológica Tesauro donde podrá encontrar mayor información al respecto de la doctrina y la jurisprudencia emitida por la entidad.

Fuentes jurídicas