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📑 Concepto jurídico

Vigilancia Sucursales Extranjeras.

9 de octubre de 2012Rad. 2012-01-294764
Grupo empresarialSociedad

Texto del concepto

ASUNTO: VIGILANCIA SUCURSALES EXTRANJERAS. Me refiero a su consulta a través de la cual pregunta si una sucursal extranjera tiene la obligación de registrarse ante la Superintendencia. Si la respuesta es positiva cual es el procedimiento a seguir para realizar el registro. Frente al planteamiento de sus inquietudes, es preciso sealar, que por vía de consulta esta Entidad resuelve la solicitud de manera general y abstracta, es decir, que los hechos narrados por usted en su escrito de petición, como antecedente de la situación particular y concreta, no son objeto de pronunciamiento ni se deciden de fondo, en este orden de ideas procederá esta oficina a dar respuesta a sus inquietudes, sin que ello tenga carácter vinculante, en la medida en que no compromete la responsabilidad de la Entidad. Ahora bien, sea lo primero sealar que no existe obligación para que una sucursal se registre en la Superintendencia de Sociedades, cosa distinta es que existan supuestos de hecho que hagan que una vez en funcionamiento, la sucursal de sociedad extranjera pueda estar circunscrita a la inspección, vigilancia y control de sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales en los términos de los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 en concordancia con el Decreto 4350 de 2006 y 2300 de 2008. Las sucursales estarán vigiladas cuando incurra en elaguna de las causales de vigilancia previstas para las sociedades comerciales en los artículos 1, 2 y 4 del Decreto 4350 de 2006 así: 1. Tramiten actualmente ante la Superintendencia de Sociedades un proceso concursal, o adelanten un acuerdo de reestructuración, o sean admitidas a un proceso de reorganización o de liquidación judicial en los términos de la Ley 1116 de 2006. La vigilancia iniciará en la fecha de promulgación del presente decreto para las que se encuentren adelantando el respectivo trámite. En los casos de admisión a un proceso de reorganización o de liquidación judicial la vigilancia iniciará una vez quede ejecutoriada la providencia o acto de apertura del proceso. 2. La vigilancia se extenderá hasta el cierre el fin de ejercicio correspondiente al ao siguiente a aquel en que hubiere sido celebrado el acuerdo, salvo que se halle incursa en otra de las causales de vigilancia previstas en el presente decreto, en cuyo caso continuará. Tratándose de la liquidación obligatoria o judicial, la vigilancia permanecerá hasta cuando culmine el respectivo proceso. 3. La sociedad extranjera que estableció la sucursal se encuentre en situación de control o forme parte de un grupo empresarial inscrito en el país, siempre que se presente alguno de los siguientes casos: 1. Uno o alguno de los entes económicos involucrados en la situación de control o de grupo empresarial tenga a su cargo pasivo pensional y el balance general consolidado presente pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del setenta por ciento 70 del capital consolidado. 2. Hagan parte entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 3. Hagan parte sociedades comerciales o empresas unipersonales cuyo objeto sea la prestación de servicios de telecomunicaciones no domiciliaros. 4. Sea comprobada por parte de la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 265 del Código de Comercio, modificado por el artículo 31 de la Ley 222 de 1995, la irrealidad de las operaciones entre las sociedades vinculadas o su celebración en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado. El PARAGRAFÓ 1: Para el evento del numeral 1, la vigilancia iniciará el primer día hábil del mes de abril del ao siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable y cesará a partir del primer día hábil del mes de abril del ao siguiente a aquel en que el patrimonio neto quede restablecido por encima de la proporción indicada. PARAGRAFO 2.- En las situaciones establecidas en el numeral 5, la vigilancia iniciará desde el momento en el cual la Superintendencia de Sociedades establezca la irregularidad o irregularidades y cesará cuando ésta lo determine por haber desaparecido la situación que dio origen a la vigilancia. PARÁGRAFO 3.- En los casos sealados en los demás numerales, la vigilancia iniciará desde el momento en que se presente la respectiva causal y finalizará cuando desaparezca el presupuesto bajo el cual quedó incursa en vigilancia. PARÁGRAFO 4.- En las situaciones descritas en el literal c, del presente artículo la vigilancia será ejercida sobre todas las sociedades comerciales, empresas unipersonales o sucursales de sociedades extranjeras que se encuentren en situación de control o que hagan parte del Grupo Empresarial, salvo aquellas vigiladas por otra Superintendencia. Por último y para aclarar lo concerniente al procedimiento que debe seguir una sucursal de sociedad extranjera cuando se encuentra incursa en alguna de las causales sealadas de vigilancia, es de sealar que le corresponde comunicar la situación a esta Entidad para que sea incluida en la base de datos en calidad de sucursal de sociedad extranjera vigilada. Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. http:www.supersociedades.gov.co

Fuentes jurídicas