Declaración de cambio. Corrección.
Texto del concepto
ASUNTO: DECLARACIÓN DE CAMBIO. CORRECCIÓN. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-313264, mediante la cual en cumplimiento del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el doctor FRANCISCO JAVIER GUZMAN GONZALEZ, en su calidad de Director del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, remite una consulta por usted formulada a ese organismo, relacionada con una operación en divisas, efectuada mediante formulario número 5 para efectuar la compra de un inmueble. Para el efecto, formula las siguientes preguntas. 1. Una sociedad extranjera adquirió un inmueble en Colombia. 2. El dinero con el cual se adquirió el inmueble por parte de la sociedad extranjera, se registró en noviembre de 2010 ante el Banco de la República, mediante formulario No. 5 y no con el No. 4, como debía ser. 3. Se solicitó al Banco república, que certificara la inversión extranjera sin que fuera posible, ya que manifestaron que no se encontró ninguna inversión registrada a nombre de la sociedad. 4. Dado lo anterior, que alternativas y cuál sería el procedimiento a seguir para corregir el formulario. Se podría tendría alguna sanción Tendría alguna incidencia si el inmueble se vendió Cómo podría hacer para que se certifique que en efecto se trató de una inversión extranjera Al respecto, me permito informarle que el régimen de Inversiones Internacionales, contenido en el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, modificado por el Decreto 4800, delimitó expresamente como infracción cambiaria el incumplimiento del registro de la inversión extranjera, en la oportunidad y en las condiciones en que deba efectuarse. Por su parte, el decreto 2609 de 2003, del 13 de julio de 2009, por el cual se modificó el literal a del artículo 1, del Decreto 2080 de 200 y dispuso que el quedaría así. a Las inversiones directas y las inversiones de portafolio en divisas se registrarán con la presentación de la declaración de cambio correspondiente a su canalización a través del mercado cambiario, de tal suerte que como la modalidad de inversión en inmuebles no quedó excluida dentro de las excepciones establecidas en el inciso segundo de este literal, es claro que el registro de la inversión es automático. El procedimiento para corregir el formulario está previsto en la misma circular, así: 1.6. CORRECCIONES A LAS DECLARACIONES La declaración de cambio podrá ser objeto de correcciones mediante el diligenciamiento de una nueva declaración de cambio que se entregará a la misma entidad a la cual se presentó la declaración inicial. La corrección a una declaración deberá ser efectuada dentro de los quince 15 días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la declaración inicial y ante el mismo intermediario del mercado cambiario al cual se hizo entrega de la declaración correspondiente. La declaración que no se corrija dentro de este período se entenderá definitiva. la negrilla no es del texto. Para efectuar las correcciones deberá tenerse en cuenta: 1.6.1. Cambio de formulario. Cuando el declarante haya utilizado un formulario diferente al cual corresponda la operación, o cuando deba ser reemplazado por varias declaraciones del mismo tipo. Para el efecto deberá presentarse una o más declaraciones de cambio, según sea el caso, así: 1. Reemplazo de una declaración de cambio por otra diferente con igual valor en dólares americanos. 2. Reemplazo de una declaración de cambio por varias declaraciones de cambio del mismo tipo. 3. Reemplazo de una declaración de cambio por varias declaraciones de cambio de diferente tipo. 4. Reemplazo de una declaración de cambio por una o varias declaraciones del mismo tipo y una o varias de diferente tipo. La sumatoria de los valores en dólares americanos de las diferentes declaraciones de cambio que reemplazan a la declaración de cambio inicial, debe ser igual al valor en dólares americanos de esta última. El interesado diligenciará uno o varios formularios nuevos, que deberán corresponder al tipo correcto de operación cambiaria, en cuya parte superior derecha, sección Tipo de Operación, se indicará el número 3 que corresponde a la opción Cambio de Formulario. En la Sección Identificación de la Declaración, se consignarán los datos de ciudad, NIT del intermediario del mercado cambiario o código de identificación asignado por el Banco de la República a la cuenta de compensación, fecha en que se solicitó el cambio de formulario y, el nuevo número asignado para identificar la declaración. En la Sección Identificación de la Declaración de Cambio Anterior se indicará los datos de la declaración objeto del cambio de formulario. El resto de la misma se diligenciará de conformidad con los requisitos del formulario, según el tipo de operación cambiaria de que se trate. Los formularios correspondientes deberán reportarse conjuntamente con los movimientos a que se hizo referencia en el punto 1.2. de esta circular. Conforme a la premisa que antecede, es claro que, cumplido el término de quince días hábiles a la fecha de la operación, no puede modificarse el formulario y se entiende definitivo. En este orden de ideas, se concluye que del hecho que la operación hubiere quedado consignada en el formulario 5, no se deriva ninguna sanción por la vía de un procedimiento administrativo sancionatorio cambiario regulado por el Decreto 1746 de 1991 la consecuencia legal se traduce en la imposibilidad de ejercer los derechos cambiarios que confiere el registro y que se concretan en el giro de utilidades y en el reembolso del capital al exterior, éstos derechos se pierden por el hecho de haber ingresado las divisas mediante el formulario número 5., de suerte que como no existe ninguna posibilidad legal para certificar la operación como una inversión extranjera, frente a la eventualidad de vender el inmueble, el propietario, no puede reexportar este valor con el beneficio de una inversión extranjera, sino por el mismo canal cambiario, mediante el formulario número 5. En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 27 del Código contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Decreto 1746 de 1991 Legal
- Artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo Legal
- Artículo 27 del Código contencioso Administrativo Legal
- Decreto 2609 de 2003Legal
- Artículo 1 del Decreto 2080Legal