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📑 Concepto jurídico

INHABILIDADES PARA EJERCER EL COMERCIO

13 de agosto de 2024Rad. 2024-01-735515
Actos de comercio

Texto del concepto

OFICIO 220-203926 DEL 14 DE AGOSTO DE 2024 REFERENCIA: RADICADO NO. 2024-01-621276 ASUNTO: INHABILIDADES PARA EJERCER EL COMERCIO Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia mediante el cual formula una consulta en los siguientes términos: “Un funcionario de registro de una Cámara de Comercio se puede matricular en el registro mercantil como persona natural y matricular un establecimiento de comercio de su propiedad, en la misma Cámara de Comercio donde labora (por ejemplo: el funcionario es administrador de empresas o abogado y tiene un almacén de ropa o un supermercado) o existe alguna incompatibilidad; es decir, estaría inhabilitado para ejercer el comercio por el solo hecho de ser funcionario de la Cámara de Comercio, así la actividad no sea igual a la que realiza en la Cámara de Comercio?”. Previo a atender lo propio, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, de manera que, sus respuestas a las consultas no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos: En primer lugar, es preciso indicar que el artículo 14 del Código de Comercio, dispone lo siguiente: Página | 1 ________________________________________________________________________ “Artículo 14. Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona: 1) Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación; 2) Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones, y 3) Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles. Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhábil, ésta será sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá el juez civil del circuito del domicilio del infractor, de oficio o a solicitud de cualquiera persona, sin perjuicio de las penas establecidas por normas especiales.” Por su parte, debe precisarse que los empleados de las cámaras de comercio son trabajadores particulares, vinculados mediante contratos laborales regulados por el Código Sustantivo del Trabajo, es decir, no son servidores públicos. Así las cosas, y atendiendo puntualmente su interrogante, el funcionario de la cámara de comercio podría, en principio, matricularse en el registro mercantil como persona natural y registrar un establecimiento de comercio de su propiedad en la misma cámara de comercio donde labora, siempre y cuando no sea él quien atienda el registro de la matricula mercantil, es decir, que se tomen las medidas adecuadas para evitar conflictos de interés y se cumpla con las normativas y políticas internas de la cámara de comercio. Por lo tanto, es importante que el funcionario de la cámara evite cualquier conflicto de interés y asegure la transparencia en el ejercicio de sus funciones. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que puede consultarse en la página web de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos respecto de los temas de su interés, así como la herramienta tecnológica Tesauro donde podrá encontrar mayor información al respecto de la doctrina y la jurisprudencia emitida por la entidad. Página | 2

Fuentes jurídicas