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📑 Concepto jurídico

Pueden constituirse sociedades pluripersonales por documento privado, siempre y cuando se de alguno de los dos presupuestos consagrados en el artículo primero del Decreto 4463 de 2006.

3 de enero de 2007Rad. 2007-01-000987
DocumentosSociedad

Texto del concepto

ASUNTO: Pueden constituirse sociedades pluripersonales por documento privado, siempre y cuando se de alguno de los dos presupuestos consagrados en el artículo primero del Decreto 4463 de 2006. Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2006-01-211131, por medio de la cual consulta lo siguiente: De acuerdo al decreto 4463 del 15 de diciembre de 2006, se pueden constituir sociedades pluripersonales por documento privado . Sobre el particular, me permito manifestarle que el Decreto 4463 de 2006, por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 1014 del citado ao, consagra en el artículo primero, que Podrán constituirse .sociedades comerciales pluripersonales de cualquier tipo o especie, siempre que al momento de su constitución cuenten con diez 10 o menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos 500 salarios mínimos legales mensuales vigente. Dichas sociedades, podrán constituirse por documento privado. . El resaltado es nuestro. En este orden, es claro que las sociedades pluripersonales que se constituyan a partir de la vigencia del decreto mencionado, pueden serlo por documento privado, siempre y cuando que en ellas se de alguno de los dos presupuestos a que la norma alude, en caso contrario, necesariamente deberán constituirse mediante escritura pública. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas