Averiguatorio disciplinario IUS 2014-283390 OFICIO JAS 2338 / ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
Texto del concepto
ASUNTO: ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS. Con toda atención me refiero a la solicitud realizada mediante oficio citado en el asunto en el cual solicita se informe distintos aspectos relacionados con la sociedad por acciones simplificada los cuales serán resueltos en la forma propuesta así: Cuáles son las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico para efectos de la enajenación de acciones en las Sociedades por Acciones Simplificadas SAS-, sealando cuáles son las normas legales y reglamentarias aplicables a dicha enajenación. La regulación aplicable a las sociedades por acciones simplificadas se encuentra de manera especial en la Ley 1258 de 2008 ordenamiento que establece las normas en orden de jerarquía a las que deben ajustarse las relaciones de los socios y el funcionamiento de la sociedad. El artículo 45 seala: Artículo 45. Remisión.- En lo no previsto en la presente ley, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima o, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio. Así mismo, las sociedades por acciones simplificadas estarán sujetas a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, según las normas legales pertinentes. Parágrafo.- Los instrumentos de protección previstos en la Ley 986 de 2005, se aplicarán igualmente a favor del titular de una sociedad por acciones simplificada compuesta por una sola persona. En este marco, la forma de enajenación de acciones debe seguir los requerimientos establecidos en los estatutos sociales, si nada se previó al respecto, se observarán los propios de las sociedades anónimas. Por su parte la negociación de acciones en las sociedades anónimas puede darse en dos escenarios, según se haya pactado el derecho de preferencia o no. De estipularse en los estatutos el agotamiento del derecho de preferencia, el accionista que pretenda desprenderse de sus acciones deberá ofrecerlas a los accionistas o a la sociedad, según la cláusula, sealando el precio y el número de acciones cuando quiera que exista discrepancia en el precio podrán acudir a un perito designado por las partes o por un juez, en caso de no hacerlo de mutuo acuerdo. El perito sealará el valor de las participaciones. Si los accionistas o la sociedad no manifiestan interés en adquirirla podrán ofrecerla a un tercero en las mismas condiciones dadas a aquellos artículo 407 C.Co. Por el contrario, si el derecho de preferencia no ha sido reconocido en los estatutos, los accionistas están habilitados para negociar sus acciones con un tercero sin ningún requisito adicional, por cuanto en este caso rige el principio de la libre negociabilidad de las acciones numeral 3 artículo 379 C.Co. Indicar si la enajenación de acciones en las Sociedades por Acciones Simplificadas SAS, debe o no ser registrada en la Cámara de comercio del domicilio de la sociedad. En dicho sentido, sealar las normas legales y reglamentarias que fundan la respuesta. La enajenación de acciones no debe ser registrada en el registro mercantil como quiera que no existe obligación legal para esta formalidad. De manera general el Código de Comercio ha establecido los actos que deben inscribirse en el registro mercantil así: ARTÍCULO 28. PERSONAS, ACTOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL. Deberán inscribirse en el registro mercantil: 9 La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compaías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia El cambio del titular de unas acciones no se considera una reforma estatutaria ni se encuentra enmarcado en ningún caso de acto sujeto a inscripción en el registro mercantil, por el contrario, el artículo 3 de la Ley 1258 de 2008 establece que la sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capital, que implica que no es obligación revelar quienes son los accionistas, por no ser el carácter personal el considerado para asociarse. Determinar si en el ámbito del derecho comercial, existen diferencias, entre los accionistas y los socios en los distintos tipos de sociedad y concretamente de existir diferencias sealar claramente, cuál es la calidad de los miembros de las sociedades por acciones simplificadas, sealando cuáles son las normas legales y reglamentarias que fundan la respuesta. A lo largo de la legislación mercantil se usa la expresión socio o asociado como genérica para indicar aquel que invierte en una sociedad la expresión accionista como designa a quien es titular de acciones anónimas, por acciones simplificada o comanditarias por acciones, sin perjuicio de que textos atinentes a la sociedad por acciones pueda usarse la expresión socio o asociado.
Fuentes jurídicas
- Artículo 3 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Ley 986 de 2005 Legal